FUNDACION EDUCACIONAL ALBERT EINSTEIN/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Cristofer Muñoz Chacano, abogado, en representación de Fundación Educacional Albert Einstein, entidad sostenedora del Instituto Tecnológico San Mateo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, interpone acción de reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, por la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2734, que le fue notificada el 1° de diciembre de 2021, que ordena instruir procedimiento administrativo según detallará; y en contra de la Resolución Exenta N° PA N°0419, que le fue notificada el 27 de abril del 2023, que acogió parcialmente el recurso de reclamación que dedujo en contra de la anterior resolución. Expone que en el contexto de una fiscalización efectuada el 1° de septiembre de 2021, por parte de la Superintendencia de Educación al Instituto Tecnológico San Mateo, materializada en el Acta N° 211301893, (que le fuera notificada el 02 de septiembre de 2021), se levantaron observaciones relativas a una posible infracción a la normativa educacional, al haberse constatado que se habían matriculado cuatro alumnos más que los autorizados para el nivel de Primer Año Medio. Ante tales observaciones, la reclamante evacuó informe el 4 de septiembre de 2021, indicando que para tal nivel dicho establecimiento educacional contaba con autorización para tener 405 alumnos, matriculados en nueve cursos, por lo que no se configuraba la infracción apuntada. Señaló que posteriormente, el 1° de noviembre de 2021, bajo el Acta N°211304599, la Superintendencia mencionada estimó que tales observaciones no se encontraban subsanadas, motivo por el cual dicta la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2734, del 30 de noviembre de 2021, que ordena instruir proceso administrativo en su contra y designa fiscal instructor a cargo de la misma, notificándosele de ella el 1° de diciembre de 2021. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 2022/FC/13/0047, del 13 de enero de 2022, se le fo
Fundamentos
fundamentos se basan en dos alegaciones principales: i) el proceso administrativo incoado en contra de la institución educativa fiscalizada se efectúa sobre hechos verificados con anterioridad a los seis meses del inicio del mismo; y ii) en complemento, las reglas generales para invocar la prescripción del artículo 86 inciso 1° de la ley N° 20.529. 1. Sobre la primera de estas alegaciones, invoca lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 20.529, con cita jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que dicho plazo se trata de uno de prescripción. Se refiere a la dificultad de determinar el momento a partir del cual contar dicho plazo de prescripción, que corresponde a aquel en que hubiere terminado de cometerse el hecho que se busca sancionar por la Superintendencia. Así, indica que, mediante el procedimiento administrativo impulsado por la Resolución Exenta N°2021/PA/13/2734, debe recurrirse a la Resolución Exenta N° 1155 del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2020, en que se fija el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2020 y admisión del año 2021, remitiéndose a las fechas de inicio y de término de cada una de las fases de dicho proceso, las que reproduce en su reclamación desde las fases 4 a 7 del artículo 1° de dicha resolución. En lo concreto, señala que para determinar la fecha en que terminó de cometerse el hecho investigado, ha de tomarse en cuenta la fecha del hito 7.4 del cronograma del año 2020, referido como “Solicitud de reducción de cupos” (detallado en su reclamación), que corresponde al 29 de enero de 2021. Por lo anterior, sostiene que el plazo que media entre el término de la comisión del hecho y la notificación de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2734, efectuada el 1° de diciembre de 2021 a la Fundación Educacional Albert Einstein, asciende a diez meses y dos días, sobrepasando, largamente el período de prescripción de seis meses dispuesto en el inciso 1° del artículo 86 de la ley N° 20.529. Por lo anterior, sostiene que la acción fiscalizadora de la Superintendencia de Educación se encontraba prescrita para todos los efectos legales. 2. Sobre la segunda de sus alegaciones y complementaria a la anterior, refirió que, si bien el artículo 85 de la ley N° 20.529 establece un plazo de 15 días para deducir reclamación, al no haber una regla especial en cuanto a la oposición de la prescripción extintiva para extinguir la facultad fiscalizadora de la Superintendencia, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el que establece reglas especiales para oponer la prescripción como alegación de fondo. Por lo que expuso, solicitó que se tenga por interpuesto en tiempo y forma la acción de reclamación contra la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2734 y contra la Resolución Exenta PA N° 0419 de 14 de abril de 2023, se acojan a tramitación y se dejen sin efecto las mismas. 3. En el primer otrosí de su presentación, en forma subsidiaria
Fallo
por tanto, el inicio de la investigación del procedimiento administrativo suspende el plazo de prescripción. Visto el artículo 66 de la ley N° 20.529, dicha ocurrencia se da con la Resolución que instruye el proceso y designa Fiscal Instructor que investigue los hechos. Y dado que las resoluciones surten efectos desde su notificación, conforme al artículo 51 de la ley N° 19.880, entonces, el plazo de suspensión principia con la notificación de dicha resolución; lo cual también es la forma en que se ha interpretado en el citado Dictamen N°1 (2014). En el caso concreto, el proceso sancionatorio en estudio fue iniciado mediante la notificación de la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/2734, de fecha 30 de noviembre de 2021 del Servicio, cuya notificación fue realizada mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2021, entendiéndose practicada el 2 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 683 de la ley N° 20.529, en relación con el inciso 2° del artículo 25, de la ley N° 19.880. Por tanto, desde el momento en que comenzó el plazo de prescripción, el 8 de junio de 2021, hasta la fecha en que la Superintendencia notificó la resolución exenta que ordenó la instrucción del proceso administrativo, 2 de diciembre de 2021, transcurrieron 5 meses y 23 días, por lo que no se cumplió el plazo de prescripción de 6 meses establecido en el artículo 86 de la ley N° 20.529, ya que éste se vio suspendido por el inicio de la investigación. Por otro lado,
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Cristofer Muñoz Chacano, abogado, en representación de Fundación Educacional Albert Einstein, entidad sostenedora del Instituto Tecnológico San Mateo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, interpone acción de reclamación de ilegalidad en cont
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