ACUÑA BARRIENTOS CAMILA / MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de abril del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RIT M-78-2024, RUC 24-4-0551543-8, se rechazó en todas sus partes la demanda impetrada por Camila Andrea Acuña Barrientos en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Luis Alberto Astudillo Peiretti, y no se condenó en costas a la parte actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia definitiva precitada, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de la demandante, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que el fallo se dictó con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, relativo al análisis de toda la prueba rendida. En subsidio del referido motivo de invalidación, aduce el contemplado en el artículo 477 del estatuto laboral, por estimar que el tribunal incurrió en un error de derecho en la dictación de la sentencia, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Por resolución de esta Corte de treinta de abril del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día doce de julio pasado intervinieron ante este tribunal de alzada, por el referido arbitrio procesal, la abogada de la actora doña Paola Alexandra Herl Carrero, y, en contra de aquél, la abogada Pamela Sánchez Guzmán. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante, para fundamentar el recurso de nulidad que deduce, invoca como causal principal de invalidación de la sentencia la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que ella fue dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 de dicho cuerpo legal, esto es, “[e]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Para fundamentar el mencionado motivo de invalidación, señala que “[e]n la sentencia de autos no se describió ni apuntó el contenido de todas las cláusulas del contrato incorporado por [su] parte ni se apreciaron los informes de gestión mensual y las boletas de honorarios en la sentencia, por lo que en el
Fallo
fallo se dictó con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, relativo al análisis de toda la prueba rendida. En subsidio del referido motivo de invalidación, aduce el contemplado en el artículo 477 del estatuto laboral, por estimar que el tribunal incurrió en un error de derecho en la dictación de la sentencia, que influyó sustancialmente en lo dispositivo de ella. Por resolución de esta Corte de treinta de abril del presente año se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día doce de julio pasado intervinieron ante este tribunal de alzada, por el referido arbitrio procesal, la abogada de la actora doña Paola Alexandra Herl Carrero, y, en contra de aquél, la abogada Pamela Sánchez Guzmán. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la demandante, para fundamentar el recurso de nulidad que deduce, invoca como causal principal de invalidación de la sentencia la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que ella fue dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 de dicho cuerpo legal, esto es, “[e]l análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Para fundamentar el mencionado motivo de invalidación, señala que “[e]n la sentencia de autos no se describió ni apuntó el contenido de todas las cláusulas del contrato i
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San Miguel, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de seis de abril del año en curso, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RIT M-78-2024, RUC 24-4-0551543-8, se rechazó en todas sus partes la demanda impetrada por Camila Andrea Acuña Barrientos en contra de la Ilustre Municipalidad d
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