HERNÁNDEZ/MEGASALUD
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT M-2621-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Sara Cristina Hernández Ahumada en contra de la empresa Megasalud SpA., condenando a esta última al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Megasalud SpA., invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada Megasalud SpA, funda su recurso de nulidad en el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 13 en relación al artículo 52 de la Ley N° 19.728 y 168 del Código del Trabajo, al ordenar la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por haberse declarado el despido por necesidades de la empresa como improcedente. Alega que el tribunal realizó una errónea interpretación de las disposiciones legales citadas, incorporando requisitos no contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 para que el empleador pueda imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por sus cotizaciones. Concluye que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, se habría rechazado la pretensión de devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Solicita, en concreto que se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la devolución ordenada del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo que evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resul
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Megasalud SpA., invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada Megasalud SpA, funda su recurso de nulidad en el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 13 en relación al artículo 52 de la Ley N° 19.728 y 168 del Código del Trabajo, al ordenar la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por haberse declarado el despido por necesidades de la empresa como improcedente. Alega que el tribunal realizó una errónea interpretación de las disposiciones legales citadas, incorporando requisitos no contemplados en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 para que el empleador pueda imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por sus cotizaciones. Concluye que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, se habría rechazado la pretensión de devolución del descuento
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT M-2621-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Sara Cristina Hernández Ahumada en contra de la empresa Megasalud SpA., cond
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica