2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALES/MEDICAL HILFE S.A.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O – 6878 - 2022, caratulados “Gonzales / Medical Hilfe S.A.”, se acogió la acción declarativa y de cobro de prestaciones impetrada por doña Luisa Isabel Gonzales Valle en contra de su actual empleador Medical Hilfe S.A., declarando que la fórmula de cálculo de sobretiempo es errónea, debiendo hacia el futuro cumplir con la normativa y pagarlas íntegramente; y condenándola al pago que indica lo resolutivo por concepto de diferencia de horas extras devengadas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del referido Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se ha dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Luego de exponer los antecedentes del proceso, alega falsa aplicación del artículo 453 Nº5 del mencionado cuerpo normativo, toda vez que, en el considerando Octavo de la sentencia, se acogió la solicitud del demandante de hacer uso de la facultad conferida en la citada disposición, por no haberse exhibido los registros de turno y asimismo el registro de asistencia de la actora, estimando que se ha hecho extensiva la sanción para un caso para el cual no se encuentra establecida. Reclama que el ejercicio de la facultad del mencionado artículo 453 Nº 5 del Estatuto Laboral tiene como limitante que la prueba respecto de la cual se ordena exhibir tenga relación con la alegación que se pretende probar y, en el caso de autos, la omisión documental es insuficiente para construir la alegación que la contraria pretende acreditar en juicio, no existiendo el carácter de precisión y suficiencia que se requiere para dar por conocido y probado un hecho desconocido, más aun considerando los antecedentes existentes en el proceso. Enfatiza que lo expuesto anteriormente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado acertadamente el comentado artículo 453 Nº 5 del Código del ramo, no se habría hecho efectivo el apercibimiento solicitado, rechazando la demanda en todas sus partes, puesto que, la falta de exhibición de documentos no es un medio idóneo para construir una supuesta jornada de trabajo de 12 horas diarias, ni tampoco para acoger la solicitud de pago de las diferencias en las horas extras. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del mentado Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O – 6878 - 2022, caratulados “Gonzales / Medical Hilfe S.A.”, se acogió la acción declarativa y de cobro de prestaciones impetrada por doña Luisa Isabel Gonzales Valle en contra de su actual emp

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