JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./MINERA RAYROCK LTDA.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol C-157-2023 sobre demanda ejecutiva por cobro de facturas, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. con Minera Rayrock Ltda.”, rol corte 23-2024, en lo que interesa, por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó con costas, la excepción Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada Minera Rayrock Limitada, y se ordenó seguir adelante la ejecución, hasta hacer al ejecutante, entero y cumplido pago de su acreencia. En contra de esta sentencia el abogado señor Carlos Navarro González, por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, conforme a los

Fundamentos

fundamentos sucesivos. Sostiene, que opuso a la demanda ejecutiva de autos, la excepción de prórroga del plazo, y dentro del término probatorio, acompañó antecedentes escritos de dicha excepción, los que se tuvieron por acompañados legalmente, sin objetarse de contrario. Sin embargo, en una actuación oficiosa posterior verificada por el tribunal, se declaró que los documentos no se habían agregado oportunamente, decisión impugnada por su parte mediante un recurso de apelación, impugnación que, al momento de interponer este arbitrio -19 de diciembre de 2023- aún no se encontraba fallado por este tribunal de alzada. Lo anterior, motivó que los documentos no fueran considerados al dictarse la sentencia. Agrega que el artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil establece que es un trámite o diligencia esencial en la primera o en la única instancia, en los juicios de mayor o de menor cuantía, y en los juicios especiales, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, y que en este caso, al decidir el tribunal dejar sin efecto, de manera errada una resolución por la cual se habían acompañado los documentos que fundan la excepción alegada, se falta a una diligencia esencial. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil constituye una causal de casación en la forma la falta de algún trámite o diligencia que la ley declare esencial. Indica que el vicio del que viene dando cuenta, autoriza la casación de la sentencia y que la influencia de este en lo dispositivo del

Fallo

fallo es evidente, pues si el tribunal de mérito hubiera ponderado adecuadamente el valor probatorio de los documentos que fueron agregados en forma oportuna habría tenido por acreditada la excepción alegada, debiendo por ende denegar la ejecución. En consecuencia, el perjuicio que este vicio acarrea, en definitiva, es el rechazo infundado de la excepción que se hizo valer oportunamente, y este perjuicio no puede ser corregido sino con la invalidación de la sentencia. Conforme a todo lo expuesto, las normas legales citadas y demás pertinentes, y los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide se acoja la casación y se determine el estado en que quedará el proceso, disponiendo además la remisión de los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada aduce, que la sentencia incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.”. Vicio que vincula, con una decisión de oficio del tribunal que tuvo por no agregados oportunamente los documentos fundantes de la excepción deducida por dicha parte en los autos. Presupuesto fáctico que relaciona con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 795 del ordenamiento procesal civil. Se puede advertir sin inconveniente, que la ineficacia pr

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Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa rol C-157-2023 sobre demanda ejecutiva por cobro de facturas, del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, caratulado “Servicios Financieros Progreso S.A. con Minera Rayrock Ltda.”, rol corte 23-2024, en lo que interesa, por sentencia definitiva de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó con costas,

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