TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ MARCO ANTONIO GAETE TAPIA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.”. 3° Que, desde esta perspectiva, el recuso deberá ser desestimado porque, si bien se denuncia en lo formal infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, en concreto respecto del fallo recurrido se limita a afirmar que de las declaraciones de los testigos y del propio acusado no se puede concluir que este último tuvo conocimiento del atropello que dio lugar a la condena, lo que de ninguna manera constituye el vicio denunciado. En efecto, en el recurso, salvo la alegación referida a la declaración de los testigos y del sentenciado, que implica una nueva valoración de la prueba en términos que no se explicitan, se hacen afirmaciones generales, aplicables a cualquier sentencia. 4° Que, por lo demás, en el

Fundamentos

considerando undécimo, el tribunal se hace debido cargo del conocimiento del acusado del hecho de haber impactado a un peatón durante el trayecto de su conducción señalando: “ UNDÉCIMO: Cabe hacer presente que las alegaciones de la defensa cuestionaron únicamente el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, y que implicaba, además, como ya fuera razonado, el prestar la ayuda posible en aquellos casos en que se produzcan lesiones y dar cuenta a la autoridad, según lo dispone el artículo 195 inciso segundo de la Ley del Tránsito, solicitando así la absolución de su representado, sosteniendo como fundamento básico que su representado no tuvo conocimiento de haber impactado a un peatón durante el trayecto de su conducción. Que, para desestimar la alegación del acusado y su defensa, se tuvo en cuenta lo señalado por los testigos de cargo, en especial lo aseverado por don Rodrigo Fuster, quien presenció la conducción del acusado desde antes que impactara a la víctima, aseverando con seguridad que el vehículo que lo antecedía -conducido por el acusado- realizaba maniobras muy peligrosas, creando un riesgo jurídico relevante en el tráfico del sector. Al efecto, dijo el testigo Fuster Saldías que dicho vehículo iba zigzagueando permanentemente de una calzada a otra poniendo en riesgo a otros automóviles, incluso a personas que caminaban por la vereda en sentido contrario; y que, por eso, se mantuvo cerca y memorizó la patente del vehículo, porque intuía que algo podía pasar -por lo peligroso de las maniobras que realizaba y los adelantamientos que estaba haciendo aquel vehículo-, lo que es revelador que por su conducta previa, el encartado, asumió los riesgos y consecuencias que ella podía aparejar aceptándolas. En ese escenario, afirmó que luego de pasar por Las Pataguas, al salir por el camino hacia Santa Olivia al norte, observó que repentinamente dicho vehículo una vez más hizo una maniobra extraña, sin disminuir la velocidad, viendo cómo cruzó la calzada e impactó a un señor que venía por la vereda, a quien colisionó fuertemente con el costado izquierdo del vehículo y con el espejo retrovisor del lado del chofer, dándose a la fuga, apreciando cómo dicho conductor continuó con su marcha a una velocidad mayor de la urbanamente permitida. De lo anterior, solo se puede deducir lógicamente que para hacer las maniobras que indicó el testigo Rodrigo Fuster, el vehículo que lo precedía, circulaba antes del impacto con la víctima, con su espejo retrovisor en buenas condiciones, de lo contrario el testigo Rodrigo Fuster que transitaba detrás del vehículo que manejaba el acusado hubiera notado que aquel llevaba su espejo retrovisor colgando –ya que era notorio según se vio en la fotografía-, pero ello no fue así. Es más, lo que observó el testigo fue que el conductor que lo antecedía impactó violentamente a un peatón con el costado izquierdo de su vehículo y con el espejo retrovisor, lo que resulta ser coherente con los daños apreciados

Fallo

se resuelven.”(sic). Explica, luego de reproducir los artículos 297, 340, 342 y 374 del Código Procesal Penal y abundante doctrina, que las declaraciones de todos los testigos, incluida la del acusado, dan cuenta que no pudo tener conocimiento no sólo de las lesiones, sino de la presencia de la víctima, por lo cual, con menor razón podría imputársele, a título doloso, el único posible en el ilícito de marras, que pretendió darse a la fuga. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal el tribunal tiene la facultad de apreciar la prueba en libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así, es el juez quien conoce directamente de la prueba a través del principio de inmediación y la pondera dentro del ámbito de su propia y exclusiva convicción, la que adquiere luego de un debate público y contradictorio, pero con los límites antes establecidos. Cómo la Corte no apreció directamente la producción de prueba no está en condiciones de valorarla, por lo que su actuar debe limitarse a revisar si los jueces del fondo al hacerlo contradijeron los mencionados principios. Agrega la norma en sus incisos segundo y tercero: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba e

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 196-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en lo que importa al recurso, se condenó a Marco Antonio Gaete Tapia a sufrir la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, al pago de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica