7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ TOMAS SANTIAGO VALENCIA RUIZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. Los cuestionamientos jurídicos a los que alude la resolución impugnada respecto de la calificación jurídica del delito de tráfico de pequeñas cantidades y la consideración al tiempo de privación de libertad -desde el 7 de enero de este año-, no constituyen antecedentes que permitan hacer variar lo decidido por el órgano jurisdiccional previamente, ya que la correcta calificación jurídica del ilícito recién mencionado es propia del juicio oral, en que la posibilidad de llevar a cabo un contradictorio y el estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal, y el tiempo de privación de libertad tampoco es relevante si se considera que se encuentra formalizado como autor, además de por el citado delito, por los ilícitos de receptación y maltrato de obra a funcionarios policiales. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que anteriormente permitieron concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se imputan al encausado; el número de los mismos; y la circunstancia de que a la fecha de su detención se encontraba con orden de aprehensión pendiente, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, en causa previa en que por hechos perpetrados el 3 de mayo del año pasado, se hallaba formalizado -actualmente condenado-, como autor de los delitos de porte de arma bl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha siete de agosto pasado, dictada en los autos RIT N° 298-2024, por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado José Antonio de la Cruz González por las de firma semanal y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Comuníquese por la vía más rápida. Rol Corte: Penal-4598-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4598-2024 Ruc: 2400026009-2 Rit : O-298-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández Relatora: Arlette Pavez Carrasco Digitadora: Carla T

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