DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD AÉREA S.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación en dependencias de la empresa Watts S.A., hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, en relación con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 del año 1985. Segundo: Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. Tercero: Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento. Cuarto: Que a diferencia de lo previsto en el evento de infracciones al art
Fallo
se resuelve que se confirma la sentencia de ocho de mayo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 72, dictada en los autos Rol 7110-6-2022 por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, con declaración de que la multa impuesta se rebaja a una unidad tributaria mensual. Regístrese y devuélvase. N° 334-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación en dependencias de la empresa Watts S.A., hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607
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