MP C/ JOSEPH DEMIANS ORTEGA FUENTEALBA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. 71-2024, R.U.C. 23007060394 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinticuatro, se declaró: “I. Que se condena a Joseph Demians Ortega Fuentealba, antes individualizado, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4o en relación al artículo 1o de la Ley N° 20.000, cometidos los días 31 de agosto y 6 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. La penas corporales deberán ser cumplida de forma efectiva, por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, debiendo servirle de abonos los 255 días que permaneció privado de libertad, a los que se refiere el
Fundamentos
considerando décimo séptimo. La multa podrá ser enterada en 5 parcialidades iguales de carácter mensual, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y en el evento que el encausado no la satisfaga, el castigo pecuniario impuesto se le sustituirá de acuerdo con lo que ordena el artículo 49 del Código Penal. II. Que se condena a Joseph Demians Ortega Fuentealba, antes individualizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3o de la Ley de Control de Armas, cometido el 6 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. La penas corporal deberá ser cumplida de forma efectiva, por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, debiendo servirle de abonos los 255 días que permaneció privado de libertad, a los que se refiere el considerando décimo séptimo. III. Que se condena a Ayleen Almendra Valderrama Romero, antes individualizada, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido el día 6 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. La pena corporal deberá ser cumplida de forma efectiva, por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad, debiendo servirle de abonos los 254 días que permaneció privada de libertad, a los que se refiere el considerando décimo séptimo. La multa podrá ser enterada en 5 parcialidades iguales de carácter mensual, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y en el evento que la encausada no la satisfaga, el castigo pecuniario impuesto se le sustituirá de acuerdo con lo que ordena el artículo 49 del Código Penal. IV. Que se absuelve a Ayleen Almendra Valderrama Romero, antes individualizada, de los cargos que la suponían como autora del delito de tenencia y porte ilegal de arma prohibida, supuestamente perpetrado el 6 de octubre de 2023, en la comuna de Linares. V. Que se decreta el comiso de las especies incautadas, ordenándose la destrucción de las drogas por el Servicio de Salud correspondiente, y la remisión del arma transformada para el disparo al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según lo razonado en el considerando décimo oct
Fallo
fallo recurrido incurrió en infracciones sustanciales respecto de la interpretación de la ley y su posterior aplicación, puesto que no concedió a favor de su patrocinado una circunstancia atenuante de la responsabilidad plenamente aplicable como es la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. La influencia del error de derecho en lo dispositivo del fallo es evidente, puesto que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas, llevaría a que la pena a que fue condenado Ortega Fuentealba sería sensiblemente menor, ya que en su favor concurrirían dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante. La petición concreta que planteó la Defensa del recurrente es la declaración de nulidad de la sentencia y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, ya que se ha impuesto a su patrocinado una pena superior a la que legalmente corresponde, y resolver que se condena a su patrocinado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la ley 20.000, a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, al concurrir dos circunstancia atenuantes y ninguna agravante, manteniendo lo demás en lo resuelto. Segundo: Que en lo que dice relación con la causal de nulidad planteada –de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal-, y consistente en el rechazo de la minorante de responsabilidad penal que se establece en el N° 9 del artículo 11 del Código Punitivo, se debe dejar asentado como hecho inamovible par
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad penal Rol I.C. 1249-2024. C/Joseph Demians Ortega Fuentealba y Ayleen Almendra Valderrama Romero. Talca, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 71-2024, R.U.C. 23007060394 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de quince de junio de dos mil veinticuatro, se declaró: “I. Que se condena a Joseph Demians Ortega Fuent
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