JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/LUIS ANTONIO GUERRERO ORELLANA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de uno de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado a Luis Antonio Guerrero Orellana y se declara que se mantienen las medidas del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2884-2024-Penal

Fallo

se declara que se mantienen las medidas del artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Farías quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2884-2024-Penal

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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2884-2024-Penal Ruc: 2400126586-1 Rit: 1019-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Ministerio Público: Juan Guillermo Barrios Herrera Defensor: Mario Araya Flores Imputado: LUIS ANTONIO GUERRERO ORELLANA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, nueve de agosto de

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