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ARELLANO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece defensor pena publico don Benjamín Ulloa Gamboa, en representación de don Daniel Antonio Arellano Peralta, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por causa RIT 7723-2020 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interpone acción de amparo por la resolución dictada por el Magistrado Felipe Contreras Bianchi de fecha 31 de julio de 2024. Refiere que el amparado tiene 39 años de edad, y se encuentra cumpliendo las penas de 61 días de presidio menor grado medio, dos penas de 541 días de presidio menor grado medio, una pena de 3 años 1 día de presidio menor grado máximo y la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Estas penas fueron impuestas por la comisión de tentativa de homicidio contra funcionario de carabineros, por delitos de receptación, por manejo en estado de ebriedad y por otros delitos de la ley tránsito. Que, el amparado ha sido diagnosticado con un cáncer gástrico que se encuentra diseminado, entre otros padecimientos, que han provocado que este se encuentre postrado en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, con severo compromiso de conciencia. Que, conforme se aprecia en informe evacuado por el Hospital Van Buren, del mes de julio de 2024, se refiere el siguiente diagnóstico, Adenocarcinoma gástrico, ACV isquémico paraneoplásico, anemia severa y dolor lumbar crónico. Actualmente se encuentra con compromiso de conciencia y sin posibilidad de valerse por sí mismo. Es por lo anterior, que se presentó acción de amparo judicial ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, la cual rechazó la solicitud de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad por un arresto domiciliario total, fundamentando su decisión, en no existir norma expresa que faculte al juez a sustituir una condena de manera efectiva por una reclusión domiciliaria, teniendo en consideración la salud del interno. Refiere que, el imperativo de sustituir la pena efectiv

Fundamentos

motivos de salud del amparado, específicamente el cáncer que le afecta. No obstante, no se encuentra permitida ni regulada como una institución autorizada, en nuestra legislación, una eventual sustitución de una condena efectiva en base a motivos de salud o de edad del condenado. Existen instituciones, como la libertad condicional, las penas sustitutivas, entre otras, que permiten que una persona no cumpla de manera efectiva una condena que en principio debía cumplirse de esa forma. Pero, como anticipé, no puede otorgarse la libertad a un condenado y sustituir una pena efectiva, en base a razones de edad o salud. De accederse a aquello, este Juez habría resuelto contra la legislación penal, penitenciaria y procesal que establecen el cumplimiento efectivo de las condenas, incluso bajo riesgo a juicio del suscrito- de los delitos tipificados en los artículos 223 y siguientes del Código Penal. A folio 6, evacua informe don Héctor Inostroza Orellana, Alcaide del complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el amparado ha sido internado en el Hospital Eduardo Pereira producto de su Cáncer gástrico, anemia severa secundaria, y Accidentes cerebro vasculares paraneoplásicos. El paciente se mantiene hospitalizado para decidir eventual manejo quirúrgico del cuadro, no obstante, su compromiso del estado general se ha complicado de forma progresiva. Acompaña resumen de estado de salud del amparado, emitido por doña Romina Jaramillo, enfermera del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se señala, en lo pertinente, que desde el dia 23 de julio de 2024, el paciente ha tenido un deterioro significativo en su movilidad, habla y control de esfínteres, por indicación de médico institucional instruye que si se observa un mayor deterioro sea derivado a UEA del Hospital Carlos Van Buren. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente recurso de amparo, la Defensoría Penal Pública pide se sustituyan las penas privativas de libertad que pesa sobre el amparado, 61 días de presidio menor grado medio, dos penas de 541 días de presidio menor grado medio, una pena de 3 años 1 día de presidio menor grado máximo y la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo. Estas penas fueron impuestas por la comisión de tentativa de homicidio contra funcionario de carabineros, por delitos de receptación, por manejo en estado de ebriedad y por otros delitos de la ley tránsito, por la de arre

Fallo

se decide su traslado al Hospital Eduardo Pereira para continuar manejo y seguimiento por equipo digestivo alto. Ingresa estable, algo desorientado, es evaluado por quipo digestivo alto el 05 de agosto, quienes solicitan exámenes de control, sin dolor a la espera de definición de plan terapéutico eventual gastrectomía. A folio 5 evacua informe el Juez de Garantía de San Antonio, don Felipe Contreras Bianchi. Refiere que, este Tribunal rechazó la petición de sustituir su condena efectiva del amparado. En efecto, las razones esgrimidas por el defensor para solicitar tal sustitución lo eran motivos de salud del amparado, específicamente el cáncer que le afecta. No obstante, no se encuentra permitida ni regulada como una institución autorizada, en nuestra legislación, una eventual sustitución de una condena efectiva en base a motivos de salud o de edad del condenado. Existen instituciones, como la libertad condicional, las penas sustitutivas, entre otras, que permiten que una persona no cumpla de manera efectiva una condena que en principio debía cumplirse de esa forma. Pero, como anticipé, no puede otorgarse la libertad a un condenado y sustituir una pena efectiva, en base a razones de edad o salud. De accederse a aquello, este Juez habría resuelto contra la legislación penal, penitenciaria y procesal que establecen el cumplimiento efectivo de las condenas, incluso bajo riesgo a juicio del suscrito- de los delitos tipificados en los artículos 223 y siguientes del Código Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece defensor pena publico don Benjamín Ulloa Gamboa, en representación de don Daniel Antonio Arellano Peralta, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por causa RIT 7723-2020 del Juzgado de Garantía de San Antonio, interpone acción de amparo po

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