JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ DANIEL PATRICIO PAILLAN VIDAL Y OTROS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, si bien las defensas letradas de los imputados han cuestionado la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos por los cuales se encuentran formalizados sus representados, no es menos cierto que los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, en este estadio procesal, permiten justificar la existencia de los delitos de robo atribuidos, pues de ellos se desprenden conductas configurativas de dichos ilícitos –intimidación y violencia– en una situación espacio-temporal que hace improcedente calificarlos como constitutivos de un delito de hurto o hacer una separación entre la apropiación y las otras conductas atribuidas, esto es, lesiones, amenazas y daños. 2.- Que, en cuanto a la letra b) de la referida disposición, en particular, respecto del imputado Patricio Pincheira, la misma descripción de hechos que su letrado realizó en audiencia, unida a la realizada por el representante del Ministerio Público permite, por ahora y para estos efectos, presumir fundadamente que resulta plausible la atribución de autoría realizada en la formalización, toda vez que de aquellos se revela un concierto y, aún más, una aceptación por parte de dicho imputado respecto de las conductas de los copartícipes. 3.- Que, finalmente, en lo que respecta a la necesidad de cautela, verificándose en la especie los criterios de peligrosidad previstos en el literal c) del ya citado artículo, a saber, el número de delitos que se imputan y el carácter de los mismos, al ser estos pluriofensivos; como también el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, permiten concluir que los fines del procedimiento no se satisfacen con una medida distinta, por lo que la prisión preventiva resulta proporcional a los hechos objeto de la formalización. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de agosto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de agosto de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Diego Andrés Sáez Villanueva, Dylan Yohan Delgado López, Kevin Javier Sáez Villanueva, Daniel Patricio Paillán Vidal y Patricio Alejandro Pincheira Silva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1305-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Siendo las 9:51 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos por las

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