COLLÍO/FIRST SECURITY S.P.A.
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Ricardo Silva Silva, abogado por la demandante, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos con el RIT: O-770-2023 RUC 23- 4-0510752-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de noviembre de 2023, que rechazó la demanda deducida por don Rodrigo David Collio Carinao, en contra de First Security Spa. Funda su recurso de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista de la causa, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aquello por haberse violado lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Ramo que establece que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Además, exige tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEGUNDO: Expone el recurrente que, el artículo 456 del Código del Trabajo constituye una norma reguladora de la prueba, norma la cual ha sido vulnerada de manera manifiesta al ser desestimada por el sentenciador, la tesis de la demandante, en circunstancias que la prueba allegada al proceso, a partir de la sana crítica invocada en su vicio específico. Señala que un sistema de apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica, no significa que el tribunal pueda apreciar libremente las pruebas rendidas en el proceso, como si se tratara de un sistema de libre convicción, muy por el contrario, está sujeto a reglas que, tal como lo señala Julio Salas Vivaldi, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Concepción, conforman un sistema intermedio entre la prueba legal tasada y la libre convicción, y que por lo mismo se ha llamado en ocasiones sistema de persuasión racional, sistema de la prueba razonada, de la sana lógica o de la sana razón. Este sistema otorga al juez la atribución de valorar los medios probatorios establecidos por la ley de acuerdo con el conocimiento exacto y reflexivo que otorga la razón y la experiencia. No importa una facultad que pueda ejercerse en forma caprichosa o arbitraria, ya que es menester que se apoye en los hechos que estima acreditados por medio de los mecanismos legales, los que se consignarán en la respectiva sentencia. Bajo el sistema de la sana crítica, la regla de valoración es escogida y definida por el juez, quien tiene atribuciones para elegir el material probatorio jerarquizarlo y ponderarlo. Esto, que puede ser entendido como una suerte de abdicación de la soberanía legislativa en favor de poderes que se entregan al juzgador, lo que podría conducir a un estado de libertad plena en la fijación del resultado de la actividad probatoria, no es tal, porque es la misma ley la que coloca límites a esa actividad, desde que concibe un método de valoración racional de la prueba que supone la existencia de ciertas pautas reguladoras que no pueden contrariarse: las "reglas de la sana crítica”. A nivel normativo laboral, estas restricciones sur
Fallo
fallo es susceptible de anulación si ha sido pronunciado "con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” Afirma que no existiría contravención a la tasación de la prueba, conforme a la sana crítica, si el tribunal hubiera consignado satisfactoriamente las razones que lo condujeron a fallar en la forma que lo ha hecho, de un modo lógico y coincidente con la experiencia. Agrega que, la jurisprudencia ha sido reiterativa en este sentido, por cuanto señala que la apreciación de la prueba que haga el juez del fondo para esclarecer los hechos del caso, y que se avalúen conforme a las reglas de la sana crítica, deben basarse en ciertos criterios y principios claramente establecidos. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. TERCERO: En el mismo orden de ideas, indica que Couture señala que los principios referidos son las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse una sentencia. (Estudios de Derecho Procesal Civil, 1979, Buenos Aires, Editorial De Palma, pág. 195) La lógica formal origina las leyes: a) De la identidad, que pretende significar que, si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone; b) De la no contradicción, según la cual una proposición no puede ser verdadera y fals
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Ricardo Silva Silva, abogado por la demandante, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, seguidos con el RIT: O-770-2023 RUC 23- 4-0510752-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de nov
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