MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PHENIER DIOMAR MARTÍNEZ VILLALBA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud visa temporaria sujeta a contrato, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que no hay constancia en sus registros que el extranjero haya realizado la solicitud objeto del recurso. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados resulta acreditado que el recurrente inició un procedimiento el día 06 de abril de 2021 para la obtención de su visación ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, respecto del cual no ha obtenido respuesta oportuna, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirán a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de PHENIER DIOMAR MARTÍNEZ VILLALBA, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, el Servicio deberá tomar las medidas que sean necesarias para continuar con la tramitación de la solicitud de visa del actor, declarándose expresamente que aquella se inició el día 06 de abril de 2021. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5008-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de PHENIER DIOMAR MARTÍNEZ VILLALBA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud visa temporaria sujeta a contrato, por impedir dicha omisión el principio d
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