ALEJANDRO CEA MOLINA CONTRA PATRICIO LEONARDO VENEGAS GUTIERREZ
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondientes al Rol Penal N° 1253-2024 de esta Corte de Apelaciones, le defensa recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en la parte en que decide no aplicar al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, solicitando disponer tal pena sustitutiva, al cumplir, en su concepto, con los requisitos exigidos al efecto por la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que el recurso de apelación se funda, en síntesis y en lo pertinente, en que por la aceptación del imputado de los hechos contenidos en la acusación y de someterse a procedimiento abreviado, las alegaciones de la defensa se limitaron a solicitar que se otorgara la pena sustitutiva de Remisión Condicional, por cumplirse todos los requisitos del artículo 4 de la ley 18216, tanto objetivos como subjetivos. Especialmente se considera al efecto el artículo 1°inciso 8 de la mencionada ley, que dispone: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.”. De esta manera, estima que el tribunal no evalúa correctamente los antecedentes aportados por la defensa, que demuestran que el imputado se encuentra inserto en la sociedad, contando con antecedentes de arraigo familiar, social y laboral que hacen innecesaria una intervención o ejecución de la pena efectiva, especialmente si se considera que tiene cuatro hijos menores de edad, tiene su domicilio en la comuna de Los Ángeles, con ficha social de hogares, y tiene arraigo laboral conforme a certificado de cotizaciones previsionales y certificado de afiliación a AFP que acompaña. TERCERO: Que circunscribiendo la discusión al ámbito preciso de la apelación planteada, conforme al artículo 4° letra b) de la ley 18.216, la remisión condicional de la pena procede “Si el penado
Fundamentos
considerando anterior, si bien a la luz del artículo 1° inciso octavo de la ley 18.216, el sentenciado cumple con los requisitos objetivos para conceder la pena sustitutiva que pretende, no es menos cierto que la conducta reiterante del mismo, en cuanto a perseverar en la comisión de hechos constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, así como la naturaleza y modalidades de dicho ilícito, en relación a la conducta anterior al hecho punible, dejan de manifiesto que se trata de un caso en que la aplicación de pena sustitutiva en caso alguno permite presumir una reinserción social, en términos de no volver a delinquir, con lo que no concurriendo el requisito subjetivo perentoriamente exigido por el artículo 4° letra c) de la ley 18.216, no procede la aplicación de la pena sustitutiva, correspondiendo en consecuencia confirmar la resolución apelada, del modo que a continuación se decreta. Y de conformidad además con lo que disponen las normas legales ya citadas y el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en cuanto no concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, al sentenciado Patricio Leonardo Venegas Gutiérrez. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Se deja constancia que no firma la Ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Penal-1253-2024.
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C.A. de Concepción dcs Concepción, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondientes al Rol Penal N° 1253-2024 de esta Corte de Apelaciones, le defensa recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en la parte en que dec
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