PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-564-2023 RUC 23-4-0493603-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el Magistrado Gabriel Felipe Ortiz Salgado, dictó sentencia en virtud de la cual resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta y caducidad alegada por la parte demandada. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PAULA FERNANDA PINTO DAVILA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, ambos ya individualizados, solo en cuanto a que se declara: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 30 de junio de 2015 y el 14 de abril de 2023; 2.- Que el despido de la demandante fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $1.064.000 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $8.512.000 como indemnización por años de servicios. c.- $4.256.000 por concepto de recargo del 50% en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo relativo al pago de cotizaciones supuestamente impagas y a declarar la nulidad del despido. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. VII.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de esa sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad. Con fecha 29 de julio de 2024, se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron los abogados de las partes quienes alegaron en defensa de los intereses de sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada Sr. Cristhian Hormazábal Wagner, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo sosteniendo que se ha transgredido el artículo 4° de la ley N° 18.
Fundamentos
considerando 7° del
Fallo
se declara: 1. Que entre las partes existió relación laboral continua entre el 30 de junio de 2015 y el 14 de abril de 2023; 2.- Que el despido de la demandante fue injustificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de relación laboral: a.- $1.064.000 por indemnización por falta de aviso previo; b.- $8.512.000 como indemnización por años de servicios. c.- $4.256.000 por concepto de recargo del 50% en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo relativo al pago de cotizaciones supuestamente impagas y a declarar la nulidad del despido. IV.- Las prestaciones otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. VII.- Que cada parte soportará sus costas. En contra de esa sentencia, ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad. Con fecha 29 de julio de 2024, se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron los abogados de las partes quienes alegaron en defensa de los intereses de sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. I.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada Sr. Cristhian Hormazábal Wagner, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo sosteniendo que se ha transgredido el artículo 4° de la ley N° 18.883. Pide que se acoja el recu
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-564-2023 RUC 23-4-0493603-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, el Magistrado Gabriel Felipe Ortiz Salgado, dictó sentencia en virtud de la cual resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta y caducidad alegad
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