JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LANCO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, se substanciaron estos autos RIT. I-1-2024, caratulados “Ferrocarril del Pacífico S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Lanco”, sobre reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, entablada en contra de la Resolución sancionatoria de la Inspección Comunal del Trabajo Lanco que aplicó a la compañía reclamante, una multa ascendente a sesenta unidades tributarias mensuales. Por sentencia de trece de mayo del año en curso, se desestimó íntegramente la reclamación judicial aludida, sin costas. En contra de este fallo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales. El primer motivo invocado, con carácter principal, concierne a la causal del artículo 477, inciso 1°, del Código del ramo por infracción de ley. La segunda causal, emparejada con carácter subsidiario, corresponde a la prevista en la letra b) del artículo 478 del citado Código, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo pedido en el recurso corresponde a que se anule la sentencia del grado y se dicte una de reemplazo que, acogiendo las pretensiones del impugnante, deje sin efecto la multa. Declarada admisible la impugnación, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la causal principal del recurso, prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se denuncia infracción a los artículos 2°, 22, 420, 425 y 474 del Código del Trabajo y, artículos 19 N° 3 y 76 de la Carta Fundamental. La protesta del impugnante se ampara en la carencia de facultades de la reclamada para asentar el hecho que derivó en la aplicación de la multa, esto es, que el trabajador Marco Antonio Sepúlveda Sánchez, debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales y no estar excluido en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Sustenta el recurso que la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco carece de potestades para interpretar cláusulas contractuales y dirimir conflictos jurídicos entre partes; limitándose las facultades con que ha sido investida por el legislador a las de sancionar infracciones evidentes, claras, precisas y determinadas, como lo ha resuelto la Corte Suprema. De tal suerte, a su entender, la autoridad reclamada infringió los márgenes de los poderes que le han sido conferidos por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, arrogándose facultades reservadas a la jurisdicción por el artículo 420, literal a), del citado cuerpo legal y los preceptos constitucionales que invoca. Segundo: Que, el yerro que se denuncia a través de la causal subsidiaria, se hace consistir en que el a-quo razona contraviniendo el principio lógico de no contradicción y las máximas de la experiencia. Expresa que el tribunal a-quo concluyó la improcedencia de la excepción a la jornada que consulta el inciso 2° del artículo 22 del Código laboral, al establecer que es idónea una fiscalización patronal al trabajador sin inmediatez, y que, de tal suerte, no satisface la exigencia de ser ejercida en forma contigua o cercana, en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa y quien ejecuta la respectiva labor por cuenta ajena. Pese al déficit apuntado, en concepto del reclamante, el

Fallo

fallo asentó un régimen de jornada bajo el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo respecto del servidor don Marco Antonio Sepúlveda Sánchez en su calidad de Jefe de Operaciones y Administrador del Contrato para la macro zona sur, con base en Estación Mariquina, desatendiendo el cargo de dicho trabajador, las funciones que realizaba y la forma de reportar el cumplimiento de sus obligaciones a la superioridad o jerarquía. Tercero: A juicio del impugnante, ambos motivos de nulidad denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la causal principal, desde que, haberse controlado la sentenciadora los límites legales a que debió sujetarse la autoridad reclamada en el ejercicio de sus potestades de fiscalización, hubiera dejado sin efecto la multa. En lo pertinente a la causal subsidiaria, de haberse aplicado correctamente las normas de valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se habría establecido que, dado su cargo, el trabajador en cuestión, ejecutaba labores sin fiscalización superior inmediata, de manera que se encontraba excluido de la limitación de jornada de trabajo, en los términos del artículo 22, inciso 2°, del Código del ramo. El perjuicio lo hace consistir en la imposición de una sanción arbitraria y pide que se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de remplazo que exima de toda sanción a la reclamante. Cuarto: Que, el motivo principal de invalidación intentado, concierne exclusivamente a la

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Valdivia, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, se substanciaron estos autos RIT. I-1-2024, caratulados “Ferrocarril del Pacífico S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Lanco”, sobre reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, entablada en contra de la Resolución sancionatoria de la Inspección Comun

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