MP C/FRANCISCO JAVIER BARRIENTOS JARAMILLO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia siete de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Francisco Javier Barrientos Jaramillo, por las medidas cautelares contempladas en las letras a), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Claudia Lazen, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva del imputado antes individualizado, teniendo especialmente presente que éste contaba con una suspensión condicional del procedimiento al momento de ocurrencia de los hechos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2886-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2886-2024 Penal Ruc: 2400481314-2 RIT: 4086-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministra señora Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante y abogado integrante señor William García Machmar. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:
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