PAULINA DEL PILAR MARTINEZ OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el 8 de julio de 2024, comparece doña PAULINA DEL PILAR MARTÍNEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°30.199.915, domiciliada en calle Santa Fe N°1680, Curicó, Región del Maule, deduciendo Recurso de Reclamación de Expulsión en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por de la dictación de la Resolución Exenta N°22543 de 24 de junio de 2024, notificada el 28 del mismo mes y año, que ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere que, es de nacionalidad venezolana, e ingresó al territorio nacional el 14 de septiembre del 2023, por un paso no habilitado cercano a paso fronterizo Colchane. Da cuenta que, las razones que la motivaron a viajar hasta Chile, fue la crítica situación política, económica y social que atraviesa su país, fundamentalmente en términos económicos, ya que tuvo dificultades permanentes para conseguir alimentos e insumos de primera necesidad, no alcanzando a cubrir sus necesidades más básicas junto a su familia compuesta por su esposo y ella. Pues bien, señala que realizó su viaje por vía terrestre y en todo el camino hasta llegar a territorio chileno no tuvo ningún control de parte de la autoridad. Precisa que, el 24 de junio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta reclamada, notificada el 28 de junio de 2024, por la cual se mantiene vigente y ordena su expulsión de manera ilegal y arbitraria de acuerdo a la Constitución y las leyes. Actualmente reside en la comuna Curicó, donde vive junto con su esposo, y no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en el territorio nacional. En cuanto al derecho, indica que el recurso de reclamación de expulsión está regulado por el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, estableciendo que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del do
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Asimismo, ella fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, trata la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio de que se trata; para luego referirse a la motivación del acto administrativo, dando cuenta que la Ley de Migración contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en sus artículos 127 y 128. Pues bien, indica que el artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no obstante configurarse una de las causales del artículo 32, con excepción N°2: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Finalmente, la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquel una medida de prohibición de ingreso al país. Así, se estableció en la resolución impugnada una prohibición de ingreso por el período de 5 años, a contar del momento en que la recurrente abandone el territorio nacional. Por otra parte, sostiene que resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. Concluye, diciendo que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Pide, tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupues
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos por doña PAULINA DEL PILAR MARTÍNEZ OCHOA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°52-2024/Contencioso Administrativa.-
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que el 8 de julio de 2024, comparece doña PAULINA DEL PILAR MARTÍNEZ OCHOA, de nacionalidad venezolana, documento de identidad venezolano N°30.199.915, domiciliada en calle Santa Fe N°1680, Curicó, Región del Maule, deduciendo Recurso de Reclamación de Expulsión en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por de la d
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