/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Edixon Antonio Fernández Gómez, de nacionalidad venezolano, nacional de identidad extranjeros N°14376031, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta Nº20306 que ordena en lo fundamental su expulsión del Territorio de la República de Chile, notificada el 13 de junio del año en curso. Explica que el amparado hace ingreso al país en el año 2021, en donde en múltiples oportunidades intenta realizar muchas veces la “declaración voluntaria de ingreso clandestino” a través de la plataforma virtual www.pdichile.cl, no recibiendo jamás ningún tipo de notificación o correo electrónico para materializar dicha declaración, acudiendo de forma presencial a dependencias de policía de investigaciones de chile donde finalmente logra autodenunciarse y en el mismo acto le notifican que se ha iniciado un proceso sancionatorio en su contra de expulsión o abandono del país , indicándole también que contaba con 10 días hábiles para realizar sus respectivos descargos , enviándolo a través de correos de chile. Señala que efectúo el envió vía correos de chile el 18 de enero del año 2024 acompañando antecedentes suficientes y enviando sus descargos respecto del proceso sancionatorio, constando comprobante de este en el Segundo otro si de esta presentación, por lo que es totalmente falso que mi representado no acompaño los antecedentes solicitados por el servicio nacional de migraciones, en donde acompaño documentación y una carta explicando los motivos que lo llevaron a tomar tal decisión de ingresar por pasos no habilitados.- Hace presente que el amparado, hace ingreso a territorio chileno junto con su esposa y una menor de 5 meses que actualmente tiene 3 años, se encuentra regularizada y acude a jardín infantil, siendo recibidos en chile por parte de una tía, quien ha sido el apoyo emocional - psicológico para ambos. Refiere que si bien no cuenta en este momento con un trabajo estable este tiene toda la intención de ser un aporte y no una carga para este país, además de materializarse dicha expulsión este no tendría ningún familiar en su país de origen ya que estas se encuentran todos en diferentes partes del mundo. Añade que cuenta con una oferta laboral la cual se materializaría una vez que este obtenga su respectiva documentación, no posee antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen, por lo que no constituye un peligro para la sociedad o el orden público de Chile. Agrega que la expulsión conlleva a separar a un padre de su hija y de su esposa quienes son su núcleo familiar directo. En lo relativo al derecho fundamental vulnerado en el caso en comento, la garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, dicha sanción constituye una afectación a su libert
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I. SE RECHAZA la excepción de corrección de procedimiento. II. SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, a favor de Edixon Antonio Fernández Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°20306 de 31 de mayo del presente año, emanada del servicio recurrido, quedando sin efecto, la orden de expulsión contenida en ella, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado, otorgándole un plazo razonable, no inferior a 60 días para adjuntar los nuevos antecedentes exigidos, y conjuntamente con los ya acompañados, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-427-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Edixon Antonio Fernández Gómez, de nacionalidad venezolano, nacional de identidad extranjeros N°14376031, quien deduce recurso de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones por haber incurrido en el
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