JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MORALES LAGUNAS, JULIO/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Raúl Salamanca Carvajal, en representación del demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de abril del año en curso, pronunciada en procedimiento de despido indirecto, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-752-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, sólo en cuanto declaró que existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2006 y el 7 de noviembre de 2023, condenando al pago de la suma que indica por concepto de compensación de feriado, rechazándola en lo demás, debiendo cada parte pagar sus costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en relación con el numeral cuarto de la referida disposición, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, esto sin perjuicio que al referirse a la “sentencia recurrida” expresa que ésta incurre en la “causal de nulidad indicada al inicio de este recurso es decir el artículo 478 letra b del Código del Trabajo” (sic). Expone que en la sentencia se ha omitido el análisis de las declaraciones aportadas por los testigos presentados por el actor. Así, no existió valoración alguna de lo relatado por uno de ellos, en lo que respecta al medio por el que puso término a la relación laboral y las causales del mismo. Idéntica cuestión acaeció con el testimonio de otra testigo, caso en el que la sentencia no hizo alusión alguna a lo declarado respecto a los nulos pagos por parte de la demandada de las cotizaciones previsionales, licencias del trabajador y sobre la decisión de autodespedirse, cuestión que, además, se verificó también en el análisis de la prueba confesional rendida. Afirma que las declaracione

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que como se ha dicho, estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida, lo que corresponde únicamente a aquel y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que respecto de la causal prevista en el artículo 478 letra e) precitada, enarbolada por la recurrente, se sostiene que el

Fallo

fallo sostiene que si la juzgadora hubiese cumplido con la exigencia legal del artículo 459 N°4 del Código Laboral, habría acogido la demanda en todas sus partes. Por estas consideraciones solicita se anule la sentencia del grado y el procedimiento, retrotrayendo la causa al estado de celebrar una nueva audiencia preparatoria hasta la dictación del fallo por el juez no inhabilitado que corresponda. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y, en su oportunidad, se procedió a la vista oyendo a los abogados de la parte recurrente y recurrida, respectivamente. PRIMERO: Que, tal como ya lo ha dicho, reiteradamente, ésta Corte, en concordancia con la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad no constituye una instancia, sino que tiene por objeto, conforme la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa

Texto Completo (Preview)

Morales Lagunas, Julio Municipalidad de La Serena Prestaciones Rol N°161-2024 (O-752-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el abogado Raúl Salamanca Carvajal, en representación del demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de abril del año en curso, pronunciada en proc

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