SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR REGIÓN ATACAMA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 10 de mayo de 2024, comparece doña Cecilia Brito Guerra, en su calidad de Directora Suplente y Representante legal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle Infante N°740, comuna de Copiapó, y de conformidad al artículo 85 de la ley 20.529 que implementa el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000425, de fecha 11/04/2024, dictada por la Superintendencia de Educación, representada legalmente por su Director Regional (S), don Mauricio Yáñez Camblor, por cuanto la citada resolución -a su juicio- no se ajusta a la normativa educacional, solicitando que sea dejada sin efecto, con expresa condenación en costas. Explica que conforme a la nueva institucionalidad establecida por la ley 21.040, que crea los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante SLEP), la misión de estos últimos -en síntesis- es la de servir como sostenedores de establecimientos educacionales públicos, uno de los cuales corresponde a la Escuela Básica Emperatriz Sepúlveda Landeros, Rol base de datos (en adelante RBD) 387, con domicilio en calle Arturo Prat N°400, Inca de Oro, Región de Atacama. Refiere que, con fecha 02 de junio de 2022, la Superintendencia de Educación de Atacama (en adelante SIE Atacama) realizó una fiscalización en dicho establecimiento, concluyendo que, presuntamente, se habrían producido incumplimientos a la normativa jurídico-educativa, lo que consta en el acta N°220300191, de esa misma fecha. Luego, en ejercicio de sus facultades, con fecha 08 de junio de 2022, la SIE de Atacama ordenó instruir un proceso administrativo sancionatorio respecto del SLEP de Atacama, lo anterior según Resolución Exenta N°0094, para, luego, con fecha 28 de junio de 2022, en providencia N°2022/FC/03/033, formular como cargo único, el siguiente: “Cargo ú

Fundamentos

fundamentos en que se erige la condena, según consta en la Resolución Exenta PA N°000425, de fecha 11/04/2024, sección resolutiva N°1, que señala: “RESUELVO: 1° RECHÁZASE, el recurso de reclamación interpuesto en representación del Servicio Local de Educación de Atacama, Rut N°62.000.810-9, entidad sostenedora del establecimiento educacional escuela básica Emperatriz Sepúlveda Landeros, RBD 387-5, de la comuna de Diego de Almagro, en contra de la resolución Exenta No2022/PA/03/0133, de fecha 25 de julio de 2022, de la Directora Regional de la Superintendencia de educación de la región de Atacama, que aprueba proceso administrative y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 08 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).” Cuestiona dicha sección resolutiva por cuanto afirma que el recurso habría sido interpuesto respecto de la resolución Exenta No2022/PA/03/0133, de fecha 25 de julio de 2022, lo que constituye un error manifiesto, dado que la decisión objetada corresponde a la 2022/FC/03/N°033 de fecha 28/06/2022. Estima que dicha falta conculca la garantía del debido proceso en cuanto al derecho a defensa, pues no existe coherencia o congruencia en la identidad de los antecedentes en que se sustenta la decisión de condena En cuanto al perjuicio, señala que el gasto que implica la condena importa una disminución de los ingresos destinados a cumplir el objetivo de ese organismo, los que se destinarán a solucionar una sanción jurídicamente errada y menesterosa en cuanto a formulación de cargos. Termina solicitando acoger la reclamación y dejar sin efecto la Resolución Exenta PA N°000425, de fecha 11/04/2024, de la Superintendencia de Educación, con expresa condenación en costas de la contraria. Se acogió a trámite y se concedió orden de no innovar. Informe A folio 16 comparece don Jorge Luis Galleguillos Foix, Abogado, actuando conforme mandato judicial, en nombre y representación de don Mauricio Farias Arenas, Superintendente de Educación, jefe Superior de la Superintendencia de Educación, evacuando el Informe requerido en autos, solicitando el rechazo de la reclamación judicial deducida en autos. Primeramente, da cuenta de los antecedentes generales del proceso administrativo tramitado ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación. Indica que el Comité Directivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, por intermedio de su presidenta doña Paula Aceituno Cortés, envía una carta denunciando eventuales faltas a la normativa educacional que afectarían la entrega y continuidad del servicio educativo, en algunos establecimientos educacionales que la entidad sostenedora administra, entre los cuales se menciona a la Escuela Emperatriz Sepúlveda Landeros de la comuna de Diego de Almagro, indicando que esta unidad no cuenta con encargado de convivencia escolar ni con los profesionales del PIE, ni tampoco con profesionales del área psicosocial de la SEP, lo que estaría afectando el proceso escolar de los estudiantes. En su

Fallo

fallo que se emita reemplazar al acto administrativo, ni modificar sus efectos o rebajar una sanción impuesta por la autoridad administrativa; únicamente puede anularlo, acogiendo la reclamación o confirmarlo, rechazando la reclamación. En el mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 31533-2018, delimitando la competencia de la Corte a la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. En tal sentido, a la reclamante corresponde demostrar cuál es el vicio que contiene la resolución recurrida y de qué modo la administración se apartó de las normas que rigen su proceder, debiendo desarrollar su argumentación en este sentido, nada de lo cual ha ocurrido en la especie, pues no se menciona qué preceptos legales aplicados por la Superintendencia de Educación no se ajustan a la normativa educacional. Termina peticionando el rechazo de la reclamación deducida por la recurrente, por las razones ya desarrolladas, con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que para una adecuada resolución del asunto planteado ha de tenerse presente que la ley 20.529, que el establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica, Media y su fiscalización, regula los objetivos, atribuciones y organización de la Superintendencia de Educación. En el marco de esta regulación se prescribe que éste órgano está encargado de supervigilar el cumplimiento de los objetivos de la norm

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 10 de mayo de 2024, comparece doña Cecilia Brito Guerra, en su calidad de Directora Suplente y Representante legal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en calle Infante N°740, comuna de Copiapó, y de conformidad al artículo 85 de la ley 20

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