VALDÉS/FUENTES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado VICTOR MANUEL ACHIARDI LEON, quien en representación de CHRISTIAN ALEJANDRO FUENTES NEUMANN, DANIELLA ALEXANDRA VALDES FABIO, AGUSTIN FABIO VALDES ENCINA y TRINIDAD IGNACIA CLARITA FUENTES VALDES, interpone acción constitucional de protección en contra de EMILIO JUAN PABLO FUENTES ANGEL. La parte recurrente alega en su recurso de protección que la recurrida, EMILIO JUAN PABLO FUENTES ANGEL, ha incurrido en hostigamientos y amenazas que culminaron con la desconexión del suministro de agua potable y energía eléctrica de la vivienda que ocupan desde hace aproximadamente nueve años. Estos actos, ejecutados sin recurrir a un procedimiento judicial y de manera unilateral, han privado a los recurrentes de servicios básicos esenciales, afectando gravemente su calidad de vida y bienestar. Los recurrentes argumentan que tales acciones vulneran sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, relativo a la vida e integridad física y psíquica, y el artículo 19 N°3, referente a la igualdad en el ejercicio de los derechos. Solicitan a esta Ilustrísima Corte que, en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y demás disposiciones legales pertinentes, se restablezca el suministro de agua y energía eléctrica y se cese el hostigamiento, adoptando las providencias necesarias para proteger los derechos vulnerados. A folio 3, se tiene por interpuesto el recurso, se pide informe a la recurrida y se decreta Orden de No Innovar. A folio 9, se tiene como parte a doña MYRIAM ALICIA NEUMANN BARRIL, por la recurrida. A folio 10, se evacua informe por parte de Myriam Alicia Neumann Barril, quién solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, argumentando en primer término que la acción de protección se dirige incorrectamente contra don Emilio Juan Pablo Fuentes Ángel, quien no reviste la calidad de propietario del inmueble en cuestión, ya que este pertenece a la representada según consta en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
Por estas razones, la recurrida solicita el rechazo íntegro del recurso de protección con expresa condena en costas. A folio 17, se evacua informe por parte de Emilio Juan Pablo Fuentes Angel, quién ha solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando en primer término la falta de legitimación pasiva, dado que el recurrido no es el propietario del inmueble en cuestión, sino su cónyuge, doña Myriam Alicia Neumann Barril. En segundo término, sostiene que, al no ser propietario, no tiene obligación de restablecer los servicios de luz y agua, siendo esta responsabilidad únicamente atribuible a la propietaria del inmueble. En tercer término, se alega que los recurrentes carecen de título que justifique su posición en la construcción ubicada en el terreno de la cónyuge del recurrido. No obstante, se informa que, con autorización de su cónyuge, el recurrido ha dado cumplimiento parcial a la orden de no innovar, restableciendo el servicio eléctrico mediante la instalación de un medidor específico. Respecto al suministro de agua, se indica que los recurrentes se abastecen de otra red, haciendo imposible su cumplimiento. En virtud de estos argumentos, la parte recurrida solicita el rechazo íntegro del recurso de protección con expresa condena en costas. A folio 18, encontrándose en estado de verse, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previ
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado VICTOR MANUEL ACHIARDI LEON, quien en representación de CHRISTIAN ALEJANDRO FUENTES NEUMANN, DANIELLA ALEXANDRA VALDES FABIO, AGUSTIN FABIO VALDES ENCINA y TRINIDAD IGNACIA CLARITA FUENTES VALDES, interpone acción constitucional de protección en contra de EMILIO JUAN PABLO FUENTES ANGEL. La parte recurre
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