ALARCÓN/ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Luis Alberto Alarcón Garabito, pastor de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, e interpone acción de protección en contra del Comité Distrito Sur y/o Iglesia Nacional Alianza Cristiana y Misionera, o por quien la represente, por habérsele vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 3, 6 y 24 de la Constitución Política, y solicita que se acoja su acción y se ordene retrotraer el proceso disciplinario-judicial eclesiástico, cumpliendo los estatutos pertinentes y, especialmente, el artículo 116 de los mismos, así como también el alzamiento de las prohibiciones que gravan a su persona y que perturban sus derechos, con costas. Sostiene que es pastor a cargo de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de la comuna de Frutillar desde el año 2020 y el 4 de diciembre de 2023, tomó conocimiento de estar sometido a un proceso disciplinario por denuncia impetrada en su contra por parte del Consejo Ministerial de Frutillar, compuesto por cinco hermanos de la congregación, por supuestas faltas, especialmente, en materia financiera hacia la Iglesia que administra, siendo suspendido de forma amplia en el siguiente tenor: (a) Prohibición de realizar reuniones administrativas con el Consejo Ministerial y/o Asamblea de la Iglesia y en Congregaciones que estén bajo su administración; b) Predicación y/o enseñanza Pública en la iglesia Alianza Cristiana y Misionera (ACYM) de Frutillar y congregaciones bajo su administración; y, c) Prohibición de participación de cultos y ceremonias en iglesia ACYM de Frutillar y congregaciones bajo su administración. Afirma que dicha medida ha sido impuesta de manera arbitraria, dado que no tuvo posibilidad de oponerse a la misma, la que contiene diversas acusaciones falsas en el sentido de existir un mal uso de los dineros de la entidad que lidera, privándolo como Pastor de asistir a los cultos y presidirlos. Da cuenta que nunca ha sido encargado de los dineros de la iglesia, manteniendo solo un de
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, el actor funda su acción en el hecho de estar sometido a un proceso disciplinario-judicial eclesiástico producto de una denuncia que le imputa algunas faltas en su calidad de pastor, especialmente en materia financiera, hacia la Iglesia que administra, y en cuyo marco se decidió, provisoriamente, prohibirle la realización de reuniones administrativas; la predicación y/o enseñanza pública; y, la participación en cultos y ceremonias. En síntesis, como argumentos, refiere: que las medidas le fueron impuestas de manera arbitraria, dado que no tuvo posibilidad de oponerse a ellas, y además, se habrían adoptado producto de que se le habrían formulado acusaciones falsas respecto al mal uso de los dineros de la entidad; que la denuncia en su contra debió haberse declarado inadmisible, puesto que se debía aplicar la etapa de reconciliación, la que no se observó por estimarse que sólo opera respecto de ofensas; y finalmente, que la denuncia no contiene datos precisos sobre los hechos que se le imputan. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, se pueden establecer -en lo medular- los siguientes hechos: a) Que el recurrente posee la calidad de pastor a cargo de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera de la comuna de Frutillar, desde el año 2020. b) Que, el 01 de diciembre de 2023, ante una denuncia impetrada por parte del Consejo Ministerial de Frutillar, en contra del recurrente, por presuntos incumplimientos de obligaciones estatutarias y/o reglamentarias, se procede a constituir la entidad con facultades disciplinarias, se efectúa declaración de competencia, la no aplicación de la reconciliación eclesiástica establecida en el Artículo 116 del Reglamento, y finalmente, se da curso formal al procedimiento por cumplirse con los requisitos de admisibilidad. Además, se dispuso respecto del actor la medida cautelar de inhabilitación provisoria de sus labores pastorales y/o administrativas en la Iglesia ACyM Frutillar. c) El 04 de diciembre de 2023, se le notifica al recurrente de la denuncia y la resolución anterior, y se le informa que dispone de un plazo de 10 días para contestar, exponer de forma escrita y detallada su versión de los hechos y señalar los medios de prueba que hará valer para su defensa. d) El 12 de diciembre de 2023, el recurrente contesta la denuncia, realiza sus descargos, acompaña sus medios de prueba y ofrece testimonios. e) El 16 de diciembre de 2023 se notifica a la denunciante de los descargos, se abre un plazo de 30 días corridos para recibir pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Luis Alberto Alarcón Garabito en contra de del Comité Distrito Sur y/o Iglesia Nacional Alianza Cristiana y Misionera. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°338-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Luis Alberto Alarcón Garabito, pastor de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, e interpone acción de protección en contra del Comité Distrito Sur y/o Iglesia Nacional Alianza Cristiana y Misionera, o por quien la represente, por habérsele vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 3, 6 y 24 d
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