BETANCOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1 compareció Nelson Eduardo Betancourt Romero, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el 05 de diciembre de 2019, vulnerando la garantía de que es titular consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisó el recurrente que ingresó al país con visa de turista, y estando acá decidió modificar su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas, con fecha 5 de diciembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, efectuó el pago de derechos, y hasta la fecha de interposición del recurso desconoce el resultado de dicha solicitud. Añadió que por la demora se encuentra limitado de realizar trámites esenciales de la vida cotidiana por no ser titular de un visado vigente (principalmente, acceder a financiamiento bancario y actos de compra venta, acceder a oportunidades laborales, entre otros). Arguyó que, si bien el tener una visa en tramitación lo mantiene en un estado regular dentro del país, igualmente en la práctica se encuentra en una situación de afectación de derechos, que causa a su vez preocupación e incertidumbre. Respecto al derecho, arguyó que la omisión de la recurrida ha generado un excesivo tiempo de espera -4 años, 4 meses y 18 días- y por ello ha derivado en arbitraria e ilegal, pues atenta contra diversas disposiciones y principios de la Ley sobre bases de Procedimiento Administrativo (artículos 4, 7, 9 y 27) que establecen, entre otros, el principio de celeridad y economía procedimental, sin que sea procedente entender la procedencia del silencio administrativo, caso fortuito, o fuerza mayor, vulnerando en consecuencia el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundame
Fundamentos
considerando: Primero. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigenci
Fallo
por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añadió que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expuso que el recurrente ingresó al país en febrero de 2018. Luego en noviembre de 2018 se le otorga visación como residente temporario por el período de un año, hasta el 13 de noviembre de 2019. Con fecha 4 de diciembre de 2019 se le amonesta por residencia irregular, otorgando plazo de 15 días para regularizar, y el 5 de diciembre éste solicitó el beneficio de residencia definitiva. El 29 de septiembre el año siguiente se le notificó que su solicitud estaba incompleta, antecedentes que completó con fecha 4 de febrero de 2021. Con fecha 6 de junio de 2022 se paga la orden de giro solicitada por el extranjero. Finalmente, con fecha 23 de abril de 2024, el recurrente solicitó la ampliación de la residencia definitiva en trámite, documento que se mantiene vigente por 180 días. Agregó que, a la fecha del informe, la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Agregó que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular para presentar ante cualquier
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1 compareció Nelson Eduardo Betancourt Romero, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada por el actor el 05 de diciembre de 2019,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica