CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MELKIS PATRICIA AGUILERA HERNÁNDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, compareció Melkis Patricia Aguilera Hernández, en representación de su hija Victoria Alejandra Porras Aguilera, ambas de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva impetrada de su hija iniciada en setiembre de 2019, y luego en abril de 2023, vulnerando la garantía de que es titular consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisó la recurrente que ingresó de forma completa todos y cada uno de los documentos que solicitaron, y que supuestamente el proceso se encuentra en estado de resolución, pero le siguen solicitando documentos que ya entregó, sin a la fecha resolverse. Indica que lo anterior vulnera sus derechos puesto que desde 2019 que presentan dificultades para obtener la visa definitiva, pese a haber entregado documentos de forma diligente, lo que vulnera su derecho al libre tránsito. Solicitó celeridad al Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de residencia definitiva. Evacuando informe, la recurrida solicitó se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido que la acción no reúne los requisitos básicos para su admisión, por cuanto no existe en los hechos un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere o siquiera amenace las garantías fundamentales alegadas por el recurrente, y que sea consecuencia de la conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, excediendo, en consecuencia, la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Agregó que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras exista una solicitud de residencia en trámite, y que no hay ejercicio de un derecho indubitado, por cuanto todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. En subsidio, opuso excepción de fa

Fundamentos

considerando: Primero: La presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por las recurrentes respecto de una visa de permanencia definitiva.  Segundo: En el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución exenta N°24274130 respecto de Victoria Alejandra Porras Aguilera, con fecha 3 de junio del año en curso. Tercero: En ese escenario y habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud de la recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, por lo que la conducta reprochada en autos cesó, la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expuso que Victoria Alejandra Porras Aguilera, ciudadana de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 17 de abril de 2018, en calidad de turista. Luego, con fecha 9 de octubre del mismo año se le otorgó visación como residente temporario por un año, en calidad de dependiente, lo que se mantuvo vigente hasta el 22 de octubre de 2019. El 5 de septiembre del mismo año, solicito el beneficio de residencia definitiva, el 18 de mayo de 2020 se le notificó la insuficiencia de antecedentes, lo que fue completado con fecha 21 de mayo de 2020, mediante nuevo número de solicitud. Atendido lo anterior, el 13 de junio de 2022 se le otorgó visación como residente temporario, y el 20 de octubre de 2021 se emitió resolución en el primer proceso: concluida por desistimiento. En abril de 2023 se realiza una nueva solicitud por la recurrente, en abril de 2024 se le solicitan documentos adicionales y actualmente ésta se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Agregó que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migrat

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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, compareció Melkis Patricia Aguilera Hernández, en representación de su hija Victoria Alejandra Porras Aguilera, ambas de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de

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