SIN INFORMACION

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES / VIGESIMO PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5366-2024.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rubén Vargas Rodríguez, abogado, por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en autos sobre liquidación concursal de la empresa deudora “Inmobiliaria y Constructora V2 SpA”, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de abril de 2024 que declaró admisible el recurso de apelación respecto de la resolución de 15 de marzo del año en curso, la cual rechazó la impugnación de crédito deducida por el Liquidador Concursal, en relación a la verificación de créditos de dicha caja. Sostiene que la apelación no debió concederse, por extemporánea. En efecto, con fecha 7 de marzo de 2024, se llevó a efecto la audiencia de conocimiento y fallo de la impugnación formulada en contra de los créditos verificados por la Caja de compensación, conforme lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Nº 20.720. En la referida audiencia, y antes de su término, el Tribunal planteó a las partes la suspensión de la audiencia, y que el fallo se diera a conocer mediante resolución que se notificaría por el estado diario con fecha 15 de marzo de 2024, lo que fue aceptado por los intervinientes, incluido el apoderado del Liquidador impugnante. Afirma que la resolución de fecha 15 de marzo de 2024, se notificó por el estado diario a las partes, resultando por consiguiente la apelación deducida con fecha 23 de marzo de 2024, folio 149, extemporánea. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare inadmisible la apelación objeto de estos autos. SEGUNDO: Que, de la revisión del expediente de primera instancia, es posible advertir las siguientes circunstancias: 1).- Que a folio 144, con fecha 7 de marzo de 2024 se realiza audiencia de impugnación de crédito solicitada por el liquidador respecto del crédito presentado por el acreedor Caja de Compensación de Los Andes, resolviendo el tribunal, sin previa oposición de las partes, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 175

Fallo

fallo de la impugnación formulada en contra de los créditos verificados por la Caja de compensación, conforme lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Nº 20.720. En la referida audiencia, y antes de su término, el Tribunal planteó a las partes la suspensión de la audiencia, y que el fallo se diera a conocer mediante resolución que se notificaría por el estado diario con fecha 15 de marzo de 2024, lo que fue aceptado por los intervinientes, incluido el apoderado del Liquidador impugnante. Afirma que la resolución de fecha 15 de marzo de 2024, se notificó por el estado diario a las partes, resultando por consiguiente la apelación deducida con fecha 23 de marzo de 2024, folio 149, extemporánea. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare inadmisible la apelación objeto de estos autos. SEGUNDO: Que, de la revisión del expediente de primera instancia, es posible advertir las siguientes circunstancias: 1).- Que a folio 144, con fecha 7 de marzo de 2024 se realiza audiencia de impugnación de crédito solicitada por el liquidador respecto del crédito presentado por el acreedor Caja de Compensación de Los Andes, resolviendo el tribunal, sin previa oposición de las partes, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 175 de la Ley N°20.720, la suspensión de la audiencia para efectos de dar a conocer el fallo el día 15 de marzo del presente, por medio de resolución, la cual se notificó por el estado diario. 2).- Que a folio 145, con fecha 15 de marzo de 2024 se di

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 7: téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Rubén Vargas Rodríguez, abogado, por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en autos sobre liquidación concursal de la empresa deudora “Inmobiliaria y Constructora V2 SpA”, e interpone falso rec

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