SIN INFORMACION

CARMEN GLORIA QUILAQUEO GUÍÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIRÚA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Álvaro Alberto Cartes Santibáñez en representación de doña CARMEN GLORIA QUILAQUEO GUIÑEZ, profesora, con domicilio en sector Lorcura s/n comuna de Tirúa, región del Biobio e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIRÚA persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don José Rolando Linco Garrido, ambos con domicilio en Av. Costanera N° 080, comuna de Tirúa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el decreto alcaldicio N° 1879 de fecha 09 de mayo del 2024, por el cual se ordena el descuento del 50% de las remuneraciones desde el mes de mayo del 2024 hasta reintegro total de lo adeudado por concepto de licencias médicas rechazadas. Indica que el artículo 63 del Reglamentos de Licencias Médicas dispone expresamente que: “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. Afirma que no discute la devolución de remuneraciones en el caso señalado en la ley, sin embargo, ello “ocurrirá cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica (Isapre, Compin o Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda)”. Sostiene que, en la especie, no corresponde que la recurrida realice el descuento en referencia, porque el subsidio por incapacidad laboral no ha sido indebidamente percibido por parte de la recurrente, toda vez que, a la fecha del descuento, 31 de mayo del año 2024, no se encontraba aun firme las resoluciones que rechazaron las respectivas licencias médicas, por estar pendiente al día de hoy aún la resolución o pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto al rechazo de las li

Fundamentos

considerando: 1º) Que el análisis del problema planteado por esta vía, hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2º) Que, no se encuentra discutido en autos que la recurrente se desempeña para el municipio recurrido, como profesora titular en el establecimiento educacional Escuela F-820 Ana Molina dependiente de la Ilustre Municipalidad de Tirúa con una carga horaria de 27 horas cronológicas semanales, designación que es de carácter a contrata. Que la Subcomisión de Arauco de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, resolvió rechazar las licencias médicas de que hiciera uso, folios N°s 3-174543976, 3-178107771 y 3-101281274. Que por Decreto Alcaldicio N° 1879 de fecha 09 de mayo del 2024, se ordenó el descuento del 50 % de las remuneraciones de la recurrente, desde el mes de mayo del 2024 hasta reintegro total de lo adeudado por concepto de licencias médicas rechazas. 3°) Que la decisión de la recurrida la sostiene en la aplicación del artículo 63 del Reglamentos de Licencias Médicas dispone expresamente que: “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. 4°) Que los antecedentes acompañados tanto por la Subcomisión de Arauco de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social dan cuenta que, si bien el primero de los organismos resolvió rechazar las licencias médicas folios N°s 3-174543976, 3-178107771 y 3-101281274, la recurrente solicitó reconsideración ante la SUSESO cuya decisión se encuentra pendiente. 5º) Que, en consecuencia y a la fecha, no resulta aplicable el artículo 63 del Reglamento de Licencias Médicas desde que, pendiente la decisión final sobre las licencias médicas ya individualizadas, no puede determinarse que la recurrente ha percibido un subsidio improcedente, situación que sólo vendrá a acontecer cuando la SUSESO realice un pronunciamiento final sobre la procedencia del reposo médico. 6°) Que, por lo anter

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido en representación de CARMEN GLORIA QUILAQUEO GUIÑEZ sólo en cuanto, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1879 de la Ilustre Municipalidad de Tirúa, y se ordena al municipio reembolsar a la recurrente los descuentos que le hubiere realizado de sus remuneraciones en razón de reembolsos de las licencias médicas N°s 3-174543976, 3-178107771 y 3-101281274, mientras no exista pronunciamiento definitivo sobre los reclamos en contra de la decisiones de la COMPIN Subcomisión Arauco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-17267-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bio Bio, Álvaro Alberto Cartes Santibáñez en representación de doña CARMEN GLORIA QUILAQUEO GUIÑEZ, profesora, con domicilio en sector Lorcura s/n comuna de Tirúa, región del Biobio e interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALID

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica