SIN INFORMACION

SANDRA VIVIANA HERNANDEZ HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos la abogada Beatriz Ximena Roa González, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de Sandra Viviana Hernández Hidalgo, de nacionalidad colombiana, identificada bajo el número de pasaporte AX172939, domiciliada en calle Aníbal Pinto Nº892, Talcahuano. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representado por su director don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, los derechos a la igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de la unidad familiar, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° 24055238, de 5 de febrero de 2024, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por la actora el 18 de agosto de 2023 y, asimismo, autorizó el abandono del país dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha resolución. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, sostiene que su representada Sandra Viviana Hernández Hidalgo reside en Chile junto a su hija menor Samantha Castillo Hernández, colombiana menor de edad, con residencia temporal en trámite, identificada con el número de pasaporte AZ394938; y su cónyuge Claudia Patricia Bañol Guevara, colombiana con residencia definitiva en Chile, identificada con el número de cédula de identidad para extranjero 25.194.130-0, razón por la que el 18 de agosto de 2023, un día después de haber pagado la multa de $253.304 pesos correspondiente al tiempo que estuvo en el país con su permiso de permanencia ven

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º.- Que, en el caso de autos, la actora interpone esta acción en contra de la Resolución Exenta 24055238, de 5 de febrero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente el 18 de agosto de 2023. El Servicio recurrido, en tanto, expresó que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporaria realizada por la recurrente, autorizando además su egreso del territorio nacional, fundado en la manifiesta improcedencia de la solicitud a la luz de lo prescrito en el artículo 58 de la Ley 21.325, que regula de forma condicional el cambio de categoría migratoria de un titular de permanencia transitoria. Según este artículo, los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que concurra lo dispuesto en los artículos 58 y 69 de la ley 21.325 y en el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Es decir, la resolución recurrida fue dictada con fundamento legal, pues la actora registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022 e intentó acreditar vínculo matrimonial con una residente definitiva que se encuentra con su residencia definitiva revocada tácitamente por las normas del DL 1094, al registrar una ausencia del país por cuatro años, entre el 4 de mayo de 2018 y el 21 de junio de 2022. 3º.- Que la materia en discusión se rige actualmente por la ley N°21.325, que entró en vigencia con la publicación de su reglamento, contenido en el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Dicha normativa, además fue complementada por el Decreto N° 177, de 14 de mayo de 2022, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal. 4º.- Que según da cuenta la Resolución Exenta 24055238, de 5 de febrero de 2024, la recurrente registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según se comprueba en la Tarjeta Única Migratoria por ella presentada, siendo titular del permiso de residencia transitoria. El 18 de agosto de 2023 la recurrente solicita la residencia tem

Fallo

se declara improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible; resolutivamente, se declara inadmisible, por falta de cumplimento en los requisitos. 5º.- Que cabe indicar que el artículo 58 de la Ley N° 21.325 preceptúa: “Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69”, el que a su vez preceptúa: “Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio”. 6º.- Que merece la pena destacar que uno de los argumentos de la recurrente es tener vínculo matrimonial con residente definitivo, para lo cual acompañó Certificado de Matrimonio con Claudia Patricia Bañol Guevara, matrimonio que se celebró en Chile el 24 de julio de 2023. Sin embargo, tal antecedente tampoco puede ser considerado puesto según lo informado por el Servicio recurrido, la ciudadana colombiana Claudia Patricia Bañol Guevara se encuentra con su residencia definitiva revocada tácitamente por las normas del D.L. Nº1094, al registrar una a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece en estos autos la abogada Beatriz Ximena Roa González, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, en beneficio de Sandra Viviana Hernández Hidalgo, de nacionalidad colombiana, identificada bajo el número de pasaporte AX172939, domiciliada en calle Aníbal Pinto Nº892, Talcahuano. Dirige el recurso en

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