3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GUZMÁN BRUNA, NORMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Nº133-2024 de esta Corte de Apelaciones y RIT O-34-2022, caratulado “GUZMÁN BRUNA, NORMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA” del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril de pasado, mediante la cual se declaró el despido de la demandante como improcedente, ordenando el pago de los montos que se indican por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal del 30 por ciento, rechazando la demanda de nulidad del despido y la pretensión indemnizatoria del daño moral, más reajustes, intereses y sin condena en costas. Funda su arbitrio de nulidad en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que separa en tres capítulos, conforme al grupo de normas que considera infringidas, invocando la primera como causal principal y las dos siguientes de manera subsidiaria. En primer lugar, en lo que se refiere al rechazo de la excepción de incompetencia del Tribunal, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que el fallo infringió los artículos 1, 168 y 420 letra a) del Código del Trabajo, artículos 71, 75, 2° transitorio del Estatuto Docente, y artículo 160 de la Ley N°18.834. Afirma que el tribunal dictó sentencia condenatoria en contra del municipio, estimando el despido como improcedente, aplicando lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en base a lo señalado en el motivo DÉCIMO TERCERO, refiriéndose a la aplicación supletoria del estatuto laboral. No obstante, alega que ello se debe a una errónea interp

Fundamentos

considerando no sólo el mecanismo especial previsto en el artículo 75 del Estatuto Docente, sino el contenido en el artículo 160 de la Ley N°18.834, que faculta a cualquier funcionario que se estime afectado en sus derechos para reclamar ante Contraloría General de la República. Indica que la errónea interpretación de los preceptos citados derivó,

Fallo

fallo infringió los artículos 1, 168 y 420 letra a) del Código del Trabajo, artículos 71, 75, 2° transitorio del Estatuto Docente, y artículo 160 de la Ley N°18.834. Afirma que el tribunal dictó sentencia condenatoria en contra del municipio, estimando el despido como improcedente, aplicando lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en base a lo señalado en el motivo DÉCIMO TERCERO, refiriéndose a la aplicación supletoria del estatuto laboral. No obstante, alega que ello se debe a una errónea interpretación de los incisos segundo y tercero del artículo 1 del Código del Ramo, en cuanto aquel señala, en primer lugar, que sus disposiciones “no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, (…) siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Añade, que el inciso final complementa lo anterior, señalando: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.” No obstante, sostiene que el problema radica en que los docentes de la educación sí se rigen por un estatuto especial, el Estatuto Docente, y esto lo señala el artículo 71 de dicho cuerpo legal. De esta forma, señala que el juez no consideró la aplicación e interpretación del artículo 75 del Estatuto Docente, en cuant

Texto Completo (Preview)

Guzmán Bruna, Norma Ilustre Municipalidad de Monte Patria Nulidad del despido Rol N°133-2024 (O-34-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que, en estos antecedentes sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rol Nº133-2024 de esta Corte de Apelaciones y RIT O-34-2022, caratulado “GUZMÁN BRUNA, NOR

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