CALDERON/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece BENJAMÍN HERNANDO PORTALES SILVA, abogado, en representación de don JHONATAN ALBERTO CALDERON ANGULO, interponiendo acción de protección en contra de BANCO FALABELLA por el acto ilegal y arbitrario de “bloquear la cuenta corriente Nº 16000151490 y demás productos bancarios, sin expresión de causa, del bloqueo de los fondos en la cuenta corriente indicada y en general todo acto que nace del contrato de cuenta corriente”, lo que considera contrario a sus garantías establecidas por el artículo 19 numerales 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que es cliente del Banco Falabella desde hace 3 años, contratando con el banco recurrido cuenta corriente persona natural, línea de crédito y tarjeta de crédito desde el 28 de julio de 2021, siendo titular de la cuenta corriente Nº 16000151490. Señala que el 14 de marzo de 2024, sin haber recibido ninguna información previa o aviso, descubre que se ha realizado el bloqueo de la cuenta corriente y demás productos bancarios, sin explicar razones ni fundamentos. Refiere que obtuvo de un ejecutivo la información extraoficial de que existe una orden de fiscalía que origina dicho bloqueo, lo que pudo desmentir al revisar su cuenta de la Oficina Judicial Virtual y consultar en el Ministerio Público. Agrega que contaba con $2.080.973 en su cuenta corriente Nº 16000151490, los que no puede retirar. Pide “que se restaure el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal de bloqueo de los productos bancarios, y que se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, tomando toda providencia necesaria para poner fin a las arbitrariedades e ilegalidades cometidas por el banco recurrido, y se disponga la restitución de los productos bancarios al recurrente como cuentacorrentista, ordenando todo desbloqueo de productos”. Segundo: Que Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Banco Falabella, evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Indica que los hechos en que se funda el recurso son de aquellos cuyo tratamiento fue entregado por el legislador a la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, debiendo conocerse en esa sede. Señala que el recurso en la actualidad carece totalmente de oportunidad porque lo reclamado es una supuesta imposibilidad de uso de la cuenta bancaria contratada, la que no es tal, pues el producto financiero se encuentra vigente y disponible. Tercero: Que la parte recurrente evacuó el traslado conferido, en síntesis, reconociendo que sus productos se encuentran actualmente desbloqueados, pero alegando que el banco le redujo el cupo de su tarjeta de crédito, “acusando una morosidad”. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don JHONATAN ALBERTO CALDERON ANGULO, en contra de BANCO FALABELLA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9320-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece BENJAMÍN HERNANDO PORTALES SILVA, abogado, en representación de don JHONATAN ALBERTO CALDERON ANGULO, interponiendo acción de protección en contra de BANCO FALABELLA por el acto ilegal y arbitrario de “bloquear la cuenta corriente Nº 1
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