SIN INFORMACION

TRANSPORTES PONCE Y LICCI LIMITADA./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 9869-2024.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ignacio Andrade García, en representación de Transportes Ponce y Licci Limitada, demandante en los autos ordinarios de mayor cuantía rol N° C-8608-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, que declaró admisible la apelación deducida por el demandado de autos en contra de la resolución de 24 de mayo de 2024 que hizo efectivo el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por la incomparecencia en dos oportunidades a absolver posiciones del representante legal de la empresa, teniéndolo por confeso de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado. Alega que el recurso de apelación es improcedente, en primer término, en circunstancias que ya se recurrió respecto de la resolución que, acogiendo un recurso de reposición, rechazó, en definitiva, el entorpecimiento alegado para justificar la inasistencia del representante legal al segundo llamado a absolver posiciones. Y ahora, recurriendo directamente en contra de la resolución que, consecuencialmente, hizo efectivo el apercibimiento respectivo en contra del absolvente que no compareció en dos ocasiones. Por lo que estaría apelando una resolución que previamente ya se había pronunciado respecto de un recurso de reposición, lo que no es posible, por los mismos argumentos por los cuales no procede el recurso de reposición contra una resolución que previamente se pronunció respecto de otro recurso de reposición, según lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, señala que el recurso no debió concederse porque no se encuentra dentro de los presupuestos de procedencia del recurso de apelación, en conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, pues, a su parecer, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un auto necesario para la substancia

Fundamentos

considerando que la resolución de 24 de mayo de 2024 en cuanto hizo efectivo el apercibimiento de tener por confeso al absolvente que no compareció en dos oportunidades a la diligencia probatoria, tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que es admisible la apelación interpuesta, es que se desestimará el recurso de hecho como se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 158 y 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ignacio Andrade García, deducido en contra de la resolución de fecha diez de junio del dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol C-8608-2022. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 9869-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 10408-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ignacio Andrade García, en representación de Transportes Ponce y Licci Limitada, demandante en los autos ordinarios de mayor cuantía rol N° C-8608-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, quién deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10

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