SIN INFORMACION

MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES LA OLLETA LIMITADA/MELIVILU

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del guarismo que se indica en el

Fundamentos

considerando 26°, y en su parte resolutiva punto 5.-que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 71.314-F, del Juzgado de Policía Local de Padre Las casas, se dictó con fecha 07 de diciembre de 2023, por la Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Las Casas, doña Lina Jofré Montero, sentencia definitiva, que, en su parte resolutiva, “DECLARA: “1.- QUE NO HA LUGAR a la objeción de documentos formulada a fojas 58 vuelta. 2.- QUE HA LUGAR, a la tacha formulada a fojas 59 vuelta respecto del testigo don Juan Segundo Melivilu Corona, sin costas por haber habido motivo para presentarlo. 3.- QUE NO HA LUGAR, a la tacha formulada a fojas 60 vuelta respecto del testigo don Zenón Canio Matamala. 4.- QUE HA LUGAR a la querella infraccional deducida a fojas 19 a 22 por don JUAN RICARDO MELIVILU MARINAO, en contra de MAQUINARIAS Y CONSTRUCCIONES LA OLLETA LIMITADA “MCO” RUT 76.051.775-5 representada por don CARL FRIEDRICH FINGERHUTH VORWERK, condenándosele como autora de infracción al artículo 23 inciso primero de la Ley N°1 9.496, al pago de una multa a beneficio municipal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. 5.- QUE HA LUGAR a la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 22 a 24 por don JUAN RICARDO MELIV1LU MARINAO, en contra de la sociedad MAQUINARIAS Y CONSTRUCC ONES LA OLLETA LIMITADA “MCO”, RUT 76.051.775-5 representada por don CARL FRIEDRICH FINGERHUTH VORWERK, en su condición de responsable civil de los daños originados por la infracción a la Ley N°1 9.496, sólo en cuanto se le condena al pago de la suma de $3.801.697.- a que ascienden las cantidades expresadas en los considerandos 25, 26 y 27, con costas. 6.- Que la suma ordenada pagar se reajustará en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de presentación de esta demanda y el mes anterior a la fecha del pago efectivo, con más los intereses para operaciones reajustables desde la fecha en que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado”. SEGUNDO: En contra de la sentencia antes referida, doña MÓNICA PAMELA ZÚÑIGA LILLO, Abogada, por la querellada y demandada civil, interpone recurso de apelación, por ser dicha resolución agraviante para los legítimos derechos de su parte. En cuanto a la multa impuesta por la sentenciadora, es absolutamente desproporcionada, por cuanto se condena a mi representada al pago de una multa equivalente a $ 646.660 pesos chilenos, ahora bien la sanción impuesta resulta excesiva y antojadiza si se considera que la resolución recurrida no especifica fundadamente las circunstancias que ponderó para determinar el monto de la sanción que aplicó incumpliendo uno de los aspectos trascendentales para que una sentencia se considere debidamente fundada, es más, la norma del artículo 24 de la Ley 19.496, establece que para la aplicación de las multas señaladas en la referida Ley, debe tener en cuenta el Tribunal, entre otros, la cuantía de lo disputado, el grado de negligencia en que haya incurrido el infractor, la gravedad del daño causado y el riesgo a que quedó expuesta la víctima. En definitiva, con los antecedentes señalados anteriormente, resulta evidente que la sanción, que corresponde al doble del valor del producto, transgrede los principios de justicia e igualdad. En cuanto a la acción civil, no se ha probado el daño, primero en cuanto al daño emergente, la doctrina ha definido el daño emergente como aquella disminución patrimonial producto de la pérdida

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del guarismo que se indica en el considerando 26°, y en su parte resolutiva punto 5.-que se eliminan. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol N° 71.314-F, del Juzgado de Policía Local de Padre Las casas, se dictó con fecha 07 de diciembre de 2023, por la Juez Titu

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