SIN INFORMACION

UNDURRAGA / ASOCIACIÓN DE PADRES Y APODERADOS DE L´ALLIENCE FRANCAISE DE VALPARAÍSO LYCEE JEAN D´ALEMBERT

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Rosario Canales Allende, Federico Carlos Antico y Mario Undurraga García, quienes interponen recurso de protección en contra del Directorio de la Asociación de Padres y Apoderados de la Alianza Francesa de Valparaíso, por la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de sus derechos como socios, por el plazo de seis meses, afectando sus derechos fundamentales contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relatan que, la recurrida es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por sus propios estatutos y supletoriamente por las reglas del Código Civil. Además, arguyen ser apoderados del colegio Lycée Jean D´Alembert - Alianza Francesa de Valparaíso, y socios de la Asociación de Padres y Apoderados, en la cual detentan cargos de representación en las respectivas directivas de cursos y, la compareciente Rosario Canales, desde hace tres periodos es representante de los apoderados en el Consejo de Escuela, estamento que reúne a apoderados, dirección del colegio y profesores. Sostienen que los recurrentes son candidatos a directores de la Asociación de Padres y Apoderados y, estando ad-portas de la realización de la asamblea ordinaria del mes de mayo de 2024, fueron notificados (el 10 de mayo) de una sanción disciplinaria acordada por el directorio actual, de forma unilateral, sin mediar proceso alguno, actuando fuera de sus facultades, con el propósito de impedir que pudieran ser votados y elegidos en calidad de directores. Refieren que, el 8 de mayo de 2024, el directorio de la Asociación, constituido en sesión extraordinaria, adoptó supuestamente por unanimidad, aplicar sanciones disciplinarias a los recurrentes, consistentes en la suspensión por seis meses de todos sus derechos, debido al supuesto incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones como socios, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto, usando para ella una ca

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma carta fundamental. Segundo: Que, del mérito del recurso de protección, lo que se cuestiona por los tres recurrentes, es que la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión por seis meses de los derechos como socios, por parte del Directorio de la Asociación de Padres y Apoderados de la Alianza Francesa de Valparaíso, es ilegal y arbitraria, atendido que dicho organismo no tendría facultades para ello, y por lo tanto, correspondía que un órgano distinto conociera de los hechos y adoptaras las medidas procedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil. Del mismo modo, cuestionan que las sanciones fueron resueltas sin mediar un proceso racional y justo, y sin permitirles ejercer su derecho a defensa. Tercero: Que, del análisis del acta de asamblea ordinaria llevada a cabo el 26 de abril de 2024, se logra establecer que el problema que dio origen a las sanciones que se cuestionan por esta vía, se inició porque en dicha asamblea se procedería a elegir a la nueva directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo decimo segundo de los estatutos de la Corporación, sin que existiera el quorum necesario para sesionar, y que obligaba al Directorio a realizar una nueva asamblea en una fecha distinta, atendido lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los estatutos. En ese contexto, se generaron cuestionamientos a la directiva, pues algunos de los socios de la Corporación, pretendían que la votación se realizará en ese momento, solicitud que fue destinada por la presidenta del directorio, lo que provocó que un grupo de socios, entre los cuales se encontraban los tres recurrentes, profirieran agresiones verbales a los miembros del directorio. Dichos hechos también constan en la constancia de 29 de abril de 2024, efectuada ante Carabineros de Chile y en el informe de la Corporación Educacional Francesa de Valparaíso. Cuarto: Que, previo a resolver el asunto, es importante tener presente que el artículo décimo de los estatutos de la Asociación de Padres y Apoderados de la Alianza Francesa de Valparaíso, contempla las sanciones a las que se pueden ver expuestos los socios por las faltas que cometan en dicha calidad, regulando las medidas disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos como socios, en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones en tal calidad, y la expulsión de la Asociación. Quinto: Que, atendido el tenor del artículo décimo, se puede apreciar que dicha norma no establece quien es el órgano encargado de adopt

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Rosario Canales Allende, Federico Carlos Antico y Mario Undurraga García, en contra del Directorio de la Asociación de Padres y Apoderados de la Alianza Francesa de Valparaíso, disponiéndose que se deja sin efecto la medida disciplinaria de suspensión por seis meses, en contra de los tres recurrentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4099-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Rosario Canales Allende, Federico Carlos Antico y Mario Undurraga García, quienes interponen recurso de protección en contra del Directorio de la Asociación de Padres y Apoderados de la Alianza Francesa de Valparaíso, por la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de sus

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