SIN INFORMACION

ATENEA SPA/IRURETA URIARTE JUAN - (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen Bruno Romo Muñoz y José María Olea Aramburu, en representación de Atenea SpA, interponiendo un recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Juan Alberto Irureta Uriarte, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2024 en la causa caratulada "San Ferdinando SpA con Inmobiliaria San Sabino S.A.", sobre disolución de sociedad. Exponen que en la sentencia impugnada, el juez árbitro acogió la demanda de disolución de la sociedad Inmobiliaria San Sabino S.A., interpuesta por San Ferdinando SpA, declarando su disolución y ordenando su posterior liquidación. Acusan que el juez árbitro cometió dos faltas o abusos graves: 1) Falsa apreciación de los antecedentes del proceso; y 2) Contravención formal de ley. Explican que Inmobiliaria San Sabino S.A. es una sociedad anónima cerrada cuyos únicos accionistas son San Ferdinando SpA (64,76% de las acciones) y Atenea SpA (35,24% de las acciones). San Ferdinando SpA es representada, y de propiedad exclusiva, de Salvador Daluiso Ojeda, mientras que Atenea SpA es representada, y de propiedad exclusiva, de María Teresa Tonda Armas, quienes están unidos por vínculo conyugal pero separados de hecho. El Sr. Daluiso, a través de San Ferdinando SpA, solicitó la disolución de Inmobiliaria San Sabino S.A., alegando que los problemas personales entre los cónyuges han producido la paralización de los órganos de administración de la sociedad. Alegan que, en la sentencia, el juez árbitro realizó una falsa apreciación de los antecedentes del proceso al omitir analizar las formalidades de citación y quién tenía la facultad de citar a las instancias sociales, no considerando que San Ferdinando SpA tenía la facultad de celebrar Juntas de Accionistas con su sola asistencia y adoptar acuerdos. Además, sostienen que no se consideró relevante que el Sr. Daluiso, además de ser el controlador del accionista mayoritario, es el Gerente General de la sociedad cuya disolución solicitó. En cuanto a la contravención formal de ley, argumentan que el juez árbitro infringió los artículos 49 de la Ley de Sociedades Anónimas, 237 y 328 del Código de Comercio, y 2132 del Código Civil, al no analizar la incidencia planteada sobre que el Sr. Daluiso es el Gerente General de Inmobiliaria San Sabino S.A. Asimismo, alegan que se infringió el artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 1546 del Código Civil, al acoger la demanda de disolución del accionista mayoritario, contraviniendo el principio de buena fe y el aforismo jurídico "nemo auditur propiam turpitudinem allegans". Solicitan que se acoja el recurso de queja, se deje sin efecto la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de disolución de Inmobiliaria San Sabino S.A., con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el juez árbitro don Juan Alberto Irureta Uriarte, en su informe, sostiene que analizó las formalidad

Fallo

Por estas razones, estima que el recurso de queja debería ser rechazado. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Por su parte, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abusos de carácter “grave”. CUARTO: Que, por consiguiente, aun cuando el remedio legal pueda traducirse en la invalidación de una sentencia que es reflejo de su componente jurisdiccional, nunca debe perderse de vista que el recurso de queja constituye un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, de manera que únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor puede provocarse ese efecto de anulación. En suma, este recurso no significa la apertura de una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación. QUINTO: Que, así las cosas, mirado el asunto desde la óptica que confier

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 10, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen Bruno Romo Muñoz y José María Olea Aramburu, en representación de Atenea SpA, interponiendo un recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Juan Alberto Irureta Uriarte, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia dictada co

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