SERVICIOS MEDICOS NEUROLÓGICOS LTDA. CON CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción trabó contienda de competencia por estimar que es el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, el competente para conocer de la querella y demanda civil de indemnización de perjuicios de la Ley N°19.496, interpuesta por Servicios Médicos Neurológicos Ltda. 2°) Que sustenta su posición en que habiendo el consumidor optado por presentar su querella y demandan civil ante el Juzgado de Policía Local de la comuna en la que se ubica su domicilio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, modificada por la Ley N°21.081, ciudad en la que existe más de un tribunal llamado a conocer de la materia de autos, y que a la época de su presentación - el 14 de junio pasado-, se encontraba de turno el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción, es a éste a quien le corresponde conocer de lo impetrado en los antecedentes. 3°) Que,
Fundamentos
considerando esta Corte que la época de ocurrencia del hecho que se denuncia en la demanda respectiva es la que determina la competencia, por ser este un criterio objetivo de distribución de causas, y que la sustracción del vehículo desde el estacionamiento del supermercado Jumbo, que sirve de sustento a la querella y demanda civil que se intenta, ocurrió el 27 de septiembre de 2022, época en que estaba de turno el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción,
Fallo
se declara que dicho tribunal es competente para conocer de esta denuncia y demanda civil. Comuníquese lo resuelto al Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción por la vía más expedita y remítanse los antecedentes a aquel que se ha declarado como el competente. Regístrese y devuélvanse. No firma el fiscal judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de cárcel. N°Policia Local-270-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción trabó contienda de competencia por estimar que es el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, el competente para conocer de la querella y demanda civil de indemnización de perjuicios de la Ley N°19.496, interpuesta por Ser
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