SIN INFORMACION

VILLARROEL/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen MIGUEL ALEJANDRO IRÍZAR VILLEGAS y CLAUDIO MIGUEL OSSES SILVA, quienes recurres de protección en favor de KAREN ELIZABETH VILLARROEL MANRÍQUEZ y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla de su remuneración, de cuotas de dos créditos sociales cuyo cobro se encontraría judicializado, alegando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 número 24º de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso exponen que la parte recurrente el 7 de enero y 10 de marzo de 2014 suscribió los pagarés N° 10.0679643-1 y 10.0684305-7 por las suma de $1.535.525 y $4.702-112, respectivamente, en virtud de un crédito social con la recurrida. Exponen que por dificultades laborales, cayó en mora respecto de los referidos pagarés. Agregan que la última de las cuotas en que se dividieron ambas deudas vencieron los días 30 de enero de 2018 y 30 de marzo de 2019, respectivamente. Indican que, posteriormente, respecto del pagaré N° 10.0679643-1, la recurrida interpuso en su contra demanda ejecutiva que dio origen a la causa ROL C-25684-2015 del 22° Juzgado Civil de Santiago, en la que su parte incidentó el abandono del procedimiento. Añaden que, respecto del pagaré N° 10.0684305-7, la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva que dio origen a la causa ROL C-24735-2015, del 20° Juzgado Civil de Santiago, causa respecto de la cual se dictó sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta la cual, empero, no ha sido notificada a la parte ejecutante. Refieren que, en atención al transcurso del tiempo, tanto la acción ordinaria de cobro como la acción cambiaria, de cual la recurrida es titular, puede ser declarada prescrita por cualquier tribunal de la República. Refieren que, desde enero del presente año, la recurrida ha ejercido el derecho que le co

Fundamentos

considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrarlos, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. SÉPTIMO: Que este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda. OCTAVO: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándola de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de KAREN ELIZABETH VILLARROEL MANRÍQUEZ, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia de Los Andes, en cuanto dicha entidad deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago vía descuentos de las remuneraciones del actor en cobro de los pagarés N° 10.0679643-1 y 10.0684305-7 y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7238-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen MIGUEL ALEJANDRO IRÍZAR VILLEGAS y CLAUDIO MIGUEL OSSES SILVA, quienes recurres de protección en favor de KAREN ELIZABETH VILLARROEL MANRÍQUEZ y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en

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