PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CIFUENTES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que la parte ejecutante acompañó, de forma digital y material, el título fundante de su acción ejecutiva y, de forma digital, el contrato de apertura de línea de crédito respecto del ejecutado, el cual se encuentra suscrito con firma electrónica avanzada por parte del Ministro de Fe respectivo, circunstancia que le otorga plena validez a dicho instrumento tal como si fuera el documento físico, permitiendo al Tribunal, en consecuencia, efectuar el análisis de admisibilidad que la ley ordena a partir del artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resultando desproporcionada los apercibimientos cursados en estos autos, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la decisión en alzada de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose al Tribunal a quo emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la ejecución de autos, y en su caso, las demás resoluciones que procedan en derecho. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°757-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que la parte ejecutante acompañó, de forma digital y material, el título fundante de su acción ejecutiva y, de forma digital, el contrato de apertura de línea de crédito respecto del ejecutado, el cual se encuentra suscrito con firma electrónica
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