SIN INFORMACION

OROZCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Julián Armando Orozco Coca, de nacionalidad colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales contenidas en los N°s 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiestan que con fecha 23 de mayo de 2023 y cumpliendo todos los requisitos establecidos al efecto, solicitó su nacionalización en este país, a la que se asignó el N° de trámite 65114302, la que a la fecha no registra avances. Reclama que a la data de interposición del recurso han transcurrido 10 meses y 20 días, sin que dicha petición haya sido resuelta. Alega que dicha omisión infringe los artículos 37 de la Ley N° 21.325, y 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N° 19.880, y que el extranjero no tiene cómo acreditar que cuenta con un certificado de residencia en trámite, para que su cédula mantenga su vigencia. Por lo anterior, piden se ordene al servicio recurrido resolver la solicitud de nacionalización del recurrente, fijando un plazo de 30 días para concluir el procedimiento y otorgarle la nacionalidad o, en subsidio, aquel que esta Corte estime pertinente, y se dicte cualquier otra resolución tendiente restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que comparecen don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, así como el de la condena en costas a ese servicio. Indica que de los antecedentes que obran en poder de esa institución se desprende que el extranjero, ciudadano colombiano, goza de permiso de permanencia definitiva desde el 12 de agosto de 2019, el que cont

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Julián Armando Orozco Coca y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9517-2024. En Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Julián Armando Orozco Coca, de nacionalidad colombiano, y en contra del S

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