26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TROST LTDA./SIEMENS S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual los arbitrios que inciden en la presente causa no pueden prosperar. Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (folio N° 37) y demandada (folio N° 36) ambos de doce de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de treinta de octubre de dos mil veintitrés (folio N° 30). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-5752-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (folio N° 37) y demandada (folio N° 36) ambos de doce de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de treinta de octubre de dos mil veintitrés (folio N° 30). Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-5752-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. Al folio N° 12: Por recibidos los antecedentes de primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de ocho de julio del presente año. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario,

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