BAHAMONDE/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Mónica Andrea Alvarado Briceño, abogada, en representación de Carlos Ismael Bahamonde Courbis, Estudiante de Psicología, domiciliado en carretera Austral km. 17 Piedra Azul, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por los hechos que expone en su acción. Señala que el recurrente es Licenciado de la carrera de Psicología y Bachiller en Comportamiento Humano de la institución recurrida y que el 08 de marzo de 2024 fue informado, mediante correo electrónico, de su eliminación de dicha casa de estudios, la cual se produce durante la realización del período de práctica profesional. Precisa que la eliminación del actor se produce por el rechazo a la solicitud de continuación de estudios por él presentada ante el Comité de Gracia de la carrera de Psicología de la Universidad San Sebastián, sede Patagonia, Puerto Montt, la cual es originada por un primer rechazo efectuado por el Comité de la carrera de psicología de fecha 29 de enero de 2024. Indica que la malla curricular del actor establece que el período de práctica profesional debe ser inscrito como una cátedra universitaria de pregrado más, a pesar de no serlo, pero solo para efectos administrativos, habiendo aprobadas todas las asignaturas del pregrado. Refiere que su situación se ocasiona durante el desarrollo de su práctica profesional en un centro asignado por la misma casa de estudios durante el año 2023, quién presentó su renuncia habiendo transcurrido dos semanas, por razones de orden práctico al no contar con los elementos mínimos para realizar su trabajo, esto es, conexión a internet, computador de trabajo, y en condiciones de infraestructura inadecuadas, lo cual trató de subsanar en su oportunidad con computadores de la biblioteca, cuyo uso fue restringido a la presencia de un profesor para ello. Luego, inició una segunda práctica previa aceptación de que el Comité de Carrera reprobara la práctica anterior, indicando un hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncian como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la eliminación del recurrente de la casa de estudios recurrida para el período del año 2024, decisión adoptada por el Comité de Gracia de la Universidad San Sebastián, sede Patagonia, Puerto Montt de fecha 08 de marzo de 2024, la cual no consideró las razones y argumentos sostenidos por la actora en su oportunidad indicados en lo expositivo de este fallo, señalando además la falta de sanciones expresas en la reglamentación respectiva y, particularmente, en su calidad de graduado. Cuarto: Por su parte, la institución recurrida afirma que no ha incurrido en actuar ilegal o arbitrario alguno, por cuanto la decisión de eliminación académica se debe exclusivamente a los antecedentes presentados por el recurrente respecto a sus prácticas profesionales, conforme los procedimientos establecidos en los instrumentos normativos internos de la Universidad, sanción establecida, por lo demás, en aquellos cuerpos legales, no existiendo vulneración al debido proceso. Indica la inexistencia de garantía indubitada que se vea afectada con el obrar denunciado, no habiéndose agotado, además, las instancias de reconsideración contempladas en la normativa interna. Agrega, además, la extemporaneidad de la presente acción, toda vez que la resolución realmente impugnada es la de fecha 29 de enero de 2024 consistente en el rechazo de la continuación de estudios efectuado por el Comité de Carrera de Psicología de la recurrida, sede Patagonia, Puerto Montt. Quinto: Previo al análisis del fondo del asunto, y respecto a la alegación de extemporaneidad sostenida por la recurrida sobre la acción ejercida en su contr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar, la acción interpuesta por Mónica Andrea Alvarado Briceño en representación de Carlos Ismael Bahamonde Courbis en contra de la Universidad San Sebastián. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°500-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Mónica Andrea Alvarado Briceño, abogada, en representación de Carlos Ismael Bahamonde Courbis, Estudiante de Psicología, domiciliado en carretera Austral km. 17 Piedra Azul, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, por los hechos que expone en su acción. Señala que
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