SIN INFORMACION

LAMAR COMUNICACIONES LIMITADA/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Rubilar Parra, abogada, en representación de Lamar Comunicaciones Limitada, parte demandada, en juicio ordinario de mayor cuantía, autos Rol C- 16948-2023, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de fecha 26 de abril de 2024, dictada por la Juez doña Lorena Cajas Villarroel, en el cuaderno de excepciones dilatorias, que denegó por improcedente la concesión del recurso de apelación, en subsidio, de la reposición deducido en contra de la resolución de 2 de abril del presente año, que rechazó las excepciones dilatorias, por estimar que la naturaleza de esta resolución correspondía a sentencia interlocutoria. Expone que la procedencia del recurso de apelación, tratándose de una sentencia interlocutoria, al resolver un incidente de excepción dilatoria, se basa en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la resolución que deseche las excepciones dilatorias será apelable en el sólo efecto devolutivo. Adiciona que, el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 2°, señala los casos en los cuales se concederá la apelación en el sólo efecto devolutivo, como es tratándose de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. Finalmente, el artículo 187 del mismo Código, establece que la regla general es la procedencia de la apelación tratándose de las sentencias definitivas y de las sentencias interlocutorias de primera instancia. Argumenta que no existe disposición alguna que declare improcedente el recurso de apelación por el hecho de que se le haga valer como subsidiario del de reposición, lo que permite la tutela jurídica efectiva como mecanismo de protección o seguridad al mismo sistema judicial. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible la apelación deducida. Segundo: Que evacúa el informe requerido doña Lorena Cajas Villarroel, Juez suplent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por María de los Ángeles Rubilar Parra en representación de la demandada y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-16948-2023, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo remitir, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-6717-2024 (hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 13: a lo principla y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Rubilar Parra, abogada, en representación de Lamar Comunicaciones Limitada, parte demandada, en juicio ordinario de mayor cuantía, autos Rol C- 16948-20

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