SIN INFORMACION

ACUÑA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de don Pierre Andrés Acuña Sepúlveda, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/518/2024, de 8 de marzo de 2024, por medio de la cual se dispuso su retiro temporal de la institución y de la Carta de Servicio N° 240-R, de fecha 20 de marzo de 2024, que reitera su Retiro Absoluto de la institución, las que, a su juicio, vulneran las garantías establecidas en los N°s. 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, a fines del mes de diciembre de 2023 interpuso recurso de reclamo en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta, aplicada mediante Dictamen N° 442-2021/04-2022, de 23 de diciembre de 2023, de la Brigada de Adiestramiento Canino, y confirmada mediante Resolución Exenta N° 395, de 22 de diciembre de 2023, cuya tramitación se encuentra pendiente ante la autoridad competente, Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que, sin perjuicio de aquello, el Director General de la época dictó la resolución recurrida, en la cual se dispuso su retiro temporal de la Institución, bajo fundamento de haber adquirido la convicción de que el recurrente, en su calidad de agente policial “(…) realizó conductas graves, inaceptables y contrarias a la doctrina institucional (…) con lo cual trasgredió gravemente el principio de probidad administrativa establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Código de Ética de la Policía de Investigaciones (…)”, aplicando como causal el “disponerlo el Presidente de la República a proposición del Comandante en Jefe, General Director o Director General. Comenta que también dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio

Fundamentos

considerando que los fundamentos por los que se ordena el retiro temporal no se supeditan a las conclusiones a que pudiere arribarse en éste, a lo que añade que conforme al artículo 57 de la Ley N° 19.880 la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. Explica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 letra b) del Reglamento de Documentación y Archivo, la carta de servicio que se impugna no constituye un acto administrativo sino un mero acto de intimación que se remite a las diferentes reparticiones de la Policía de Investigaciones de Chile con fines informativos. Refuta la supuesta incompetencia de la autoridad para emitir la carta en comento, pues conforme a la Orden General N° 2201, de 2003, que establece el procedimiento para el retiro del personal de la institución, una vez que el Director General ha firmado la documentación necesaria para el alejamiento de un funcionario, es responsabilidad del Jefe de la Jefatura del Personal emitir la carta de servicio para informar a las reparticiones correspondientes sobre la fecha de retiro, la causal y si el funcionario tiene derecho a pensión. Finalmente niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncia amagadas. Tercero: Que, mediante escrito de la parte recurrente de fecha 17 de julio del año en curso, hace presente las reiteradas ampliaciones pedida por la recurrida obedecieron a la verdadera intención de modificar el acto administrativo, objeto del recurso, lo que materializó con fecha 28 de mayo de 2024, cuando notificó al recurrente el “cambio de la causal de retiro” por “RESOLUCION DEL JEFE SUPERIOR, COMANDANTE EN JEFE, EL GENERAL O EL DIRECTOR GENERAL”. Argumenta que la ilegalidad de la Resolución Exenta RA N° 380/1033/2024, de 24 de mayo de 2024, es manifiesta, dado que dicta un acto que modifica una cuestión de fondo, que no es procedente con una aclaración o rectificación. Finalmente, añade que con fecha 10 de Julio de 2024, se notificó al recurrente que la Secretaría General de la Policía de Investigaciones de Chile, devolvió el recurso de reposición y jerárquico presentado, a la rectificación de la declaración de vacancia, bajo el argumento que no se dio cumplimiento a la letra d) del artículo 30 de la Ley N° 19.880, concediendo un plazo de 5 días para acompañar los documentos respectivos, lo que da cuenta que a la fecha no se ha conocido de los recursos, y

Fallo

por tanto mantener el statu quo hasta la total resolución de los mismos Adiciona que, incluso, se ha cesado su relación estatutaria aplicando una causal distinta de la señalada en el propio sumario administrativo y que no existe en el ordenamiento reglamentario de la institución policial respecto del recurrente. Argumenta que también se ha vulnerado su derecho de propiedad sobre el cargo, atentando contra su estabilidad en el empleo, en el que solo puede cesar por causa legal, al haberse dictado una resolución expulsiva, existiendo recursos pendientes, con una causal que no contempla el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Razona que, adicionalmente, el acto recurrido es ideológicamente falso, al sustentarse en una circunstancia inexistente y que no está acreditada en éste, desde que no consta de éste la existencia de una instrucción del primer mandatario, como falazmente se consigna en aquel. Expone que la norma que regula el retiro temporal de los funcionarios de nombramiento institucional, artículo 93 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile no contempla la causal que se ha hecho valer a su respecto. Por lo anterior solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta RA N° 380/518/2024 y la Carta de Servicio N° 240-R, ambas de 2024; resolver los recursos pendientes respecto de las mismas y mantener el statu quo respecto del recurso de reclamo que se encuentra pendiente ante

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de don Pierre Andrés Acuña Sepúlveda, e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en la dictación de la Resolución

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