2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARIS/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama.           Pues bien, en el caso de la especie, con los antecedentes hasta ahora disponibles y que han sido proporcionados tanto por la parte demandante como por las demandadas, no es posible estimar configurado el supuesto de acreditación razonable de la necesidad del derecho que se reclama, de modo tal que no pueden estimarse satisfechas, al menos por el momento, las exigencias que prevé la ley para que se decrete una medida cautelar como la pretendida.           En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser mantenida.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1685-2024,           Comuníquese.           N° 1867-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1685-2024,           Comuníquese.           N° 1867-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 8, a sus antecedentes. A los folios 9, 10 y 11, a todo, téngase presente.           Vistos y teniendo únicamente presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación su

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