2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARADA/FISCO DE CHILE - SEGPRES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7649-2021, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, con costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, artículo 11 de la Ley N°18.834 y el artículo 9ª de la Ley N°18.993. Por último, también en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, existen diversos medios probatorios que fueron desatendidos por el sentenciador, a saber, la prueba confesional solicitada por la demandante; la declaración testimonial de don Roy Eddekel Alvear Aguirre; los libros y registros de asistencia, que dan cuenta de la existencia de una jornada de trabajo; y los contratos a honorarios celebrados entre las partes, que contienen diversos índices de laboralidad. Afirma que todo esto influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque respecto a la prueba confesional y testimonial, al omitir lo declarado en su integridad, la sentenciadora dejó de lado elementos importantes que permiten determinar que la contratación de la actora excedió las limitaciones del artículo 11 del Estatuto Administrativo, pues la División de Gobierno Digital en que se desempeñó fue incorporada a la Ley Orgánica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el año 2007 y, según se acreditó en juicio, dicha división se encarga de asesorar al gobierno en materia tecnológica, estando a cargo de una serie de plataformas y proyectos que forman parte de las funciones habituales de la institución, lo que se contrapone a lo decidido en la sentencia. Es decir, de haber analizado la prueba se habría llegado necesariamente a la conclusión de que las labores realizadas por la demandante eran habituales y no accidentales de la institución, y en consecuencia constituyeron una verdadera relación laboral entre las partes. En cuanto a la prueba documental omitida, analizada en conjunto con el resto de la prueba ofrecida e incorporada por las partes, lleva necesariamente a determinar que la contratación no solo excedió los márgenes del artículo 11 del Estatuto Administrativo, sino que además la relación se desarrolló bajo elementos de subordinación y dependencia que caracterizan a una relación laboral y, en consecuencia, debió determinarse la existencia de una relación laboral entre las partes. Solicita, en concreto, que se anu

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7649-2021, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, con costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el art

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