ARREDONDO/INVERSIONES QUETRIHUE SA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece la modalidad de notificación por correo electrónico como una facultad otorgada al Tribunal verificado los presupuestos procesales para ella, el cual, además, puede mejorar la calidad o forma de notificación conforme lo establece el cuerpo normativo indicado, advirtiéndose, además, la pérdida de oportunidad del recurso por cuanto la audiencia de conciliación fue celebrada con fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la decisión en alzada de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Sin perjuicio de lo anterior, y no constando en el expediente digital la correcta visualización de la audiencia de conciliación citada, corríjase aquello por el Tribunal a quo, a fin de evitar futuras nulidades procesales. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°585-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece la modalidad de notificación por correo electrónico como una facultad otorgada al Tribunal verificado los presupuestos procesales para ella, el cual, además, puede mejorar la calidad
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