1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

LOMBERA/SVIGILSKY

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 4° y 5°, que se eliminan. Del mismo modo, en el considerando 7°, se suprime el texto que comienza con las palabras “sin perjuicio de haber considerado” y termina en el punto aparte. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa rol 30.211-2021, en lo infraccional, se absolvió a Lucía María Lombera Asensio y se condenó a Isaac José Schapiro Epstein al pago de una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales como autor de las infracciones graves contempladas en los artículos 108 y 126, en relación con el artículo 200 N° 40, todos de la Ley del Tránsito. Se dispuso que si no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio siete días de reclusión. En lo civil, se rechazó la demanda deducida en el primer otrosí de fojas 34 y siguientes por Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., de acuerdo a lo razonado en los considerandos 4° y 5°; asimismo, se rechazó la acción civil deducida en el primer otrosí de fojas 42 y siguientes por Mónica Frida Svigilsky Ospa, según lo expuesto en el considerando 6°. Segundo: Que, a fojas 83, el abogado Carlos Motta Pouchucq, en representación de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, pidiendo que sea revocada y se acoja la demanda civil en la forma solicitada, con costas, o como esta Corte determine. Señala que la calificación de pérdida total es parte del contrato de seguro entre la compañía y el asegurado, por lo que dicho contrato faculta a las partes para hacer dicha calificación. Añade que al tribunal no le corresponde discutir si hubo o no pérdida total, sino que evaluar si hubo un daño causado por el culpable del choque y cuantificarlo de acuerdo a las pruebas rendidas. Afirma que en el proceso había elementos de prueba suficientes para que el tribunal pudiera hacer esa evaluación; y como muestra de ello, hace presente que en la demanda de la dueña del vehículo conducido por el infractor, se sostiene que también sufrió pérdida total. Tercero: Que, a fojas 34, la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., compareció deduciendo demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Isaac José Schapiro Epstein y Mónica Frida Svigilsky Ospa, en calidad de conductor y propietaria del vehículo marca Hyundai modelo Genesis placa patente CZHL-88, respectivamente. La demanda la interpone como aseguradora por los daños del vehículo marca Suzuki modelo Grand Nomade año 2019 placa patente LDJB-74, y pide por la pérdida total que experimentó el vehículo asegurado la cantidad de $12.000.000 y la condena de los demandados al pago solidario, más reajustes conforme a la variación que experimente el IPC entre la fecha del hecho denunciado y la del pago efectivo, e intereses corrientes para operacio

Fallo

Por lo expuesto, se declaró la pérdida total del móvil asegurado y que correspondía pagar al asegurado y/o beneficiario de la póliza la suma de $11.205.030, como única y total indemnización por el siniestro, monto que resulta al haberse descontado la suma de 5,19 UF ($149.352) correspondientes a las primas pendientes. Se establece que el pago total de $11.205.030 se efectuaría a Lucía María Lombera Asensio, vía depósito en su cuenta corriente que describe. Por último, se estipula que “Una vez efectuado el pago indicado en la cláusula anterior, el asegurado y/o beneficiario declara otorgar el más amplio, completo y total finiquito a la Compañía Consorcio S.A. por todas las obligaciones que deriven del referido siniestro y contrato de seguro a la cual le cede todos los derechos que pudieren ser válidos contra terceras personas, en conformidad a lo dispuesto en el art. 25 de las Condiciones Generales de la Póliza de seguros para Vehículos Motorizados, en relación al art. 553 del Código de Comercio”. b).- Mandato Especial y Acta de Dejación de Restos (fojas 51), de 19 de noviembre de 2020, celebrado entre la Compañía de Seguros demandante y Lucía María Lombera Asensio, por el cual esta última otorga a la primera mandato especial e irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, para vender, transferir a terceros, adquirir para sí misma o en conformidad al artículo 34 de la Ley del Tránsito, cambiar su naturaleza o características esenciales o a la destrucció

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4° y 5°, que se eliminan. Del mismo modo, en el considerando 7°, se suprime el texto que comienza con las palabras “sin perjuicio de haber considerado” y termina en el punto aparte. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia definitiva de v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica