VERGARA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Iván Andrés Vergara Choque, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, del mes de marzo de 2024, por la suma de la suma de $263.107.-, lo que vulnera el ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad. Expone que, con fecha 04 de octubre de 2021, adquirió un crédito social con la recurrida, por un monto de $10.129.312.-, suscribiéndose un pagaré signado bajo el código de número de crédito 062CON102914166. Detalla que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $250.924.-, pero que solo pagó 5 mensualidades. Refiere que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes presentó demanda ejecutiva, que dio inicio a la causa rol C- 3679-2023, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de Iquique, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Vergara Choque Iván Andrés. Señala que, la Caja de Compensación Los Andes eligió la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que debió únicamente circunscribirse a esa premisa, y no, al cobro mediante descuentos en su liquidación de sueldo, lo que implica de manera indirecta una especie de autotutela. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. A su vez, la actuación de la recurrida se encuentra desprovista de toda razonabilidad y sin justificación alguna, ya que ha realizado descuentos sin mediar justificación o notificación previa de dicho descuento, limitando sus ingresos mensuales que no solo van en su propio beneficio, sino que además de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la realización de descuento en la remuneración del recurrente, previa solicitud de la Caja de Compensación, que llevó a cabo el empleador, en razón de la retención de cuotas de un crédito que se encuentra, a la fecha de interposición de su recurso, en cobro judicial. SEXTO: Que en la especie se reprocha el carácter arbitrario del actuar de la recurrida, al haber interpuesto demanda ejecutiva y encontrarse ésta en tramitación en los autos rol C- 3679-2023, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de Iquique y luego hacer el cobro del crédito desde el mes de marzo de 2024, por medio de descuento en su remuneración, entendiendo dicho proceder como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto. SÉPTIMO: Que, se hace necesario precisar que la mencionada causa rol C-3679-2023, sobre juicio ejecutivo, fue iniciada el 14 de agosto de 2023, mediante la interposición de la demanda respectiva, la cual fue notificada al ejecutado el 26 de septiembre de 2023, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse opuesto excepciones por el ejecutado. Consta, además, en el cuaderno de apremio, que con fecha 24 de mayo de 2024 se notificó a la Tesorería Regional de Tarapacá, el embargo decretado referido a la retención de dineros provenientes de devolución de impuestos del demandado. OCTAVO: Que se tiene presente que se trata del mismo crédito social y habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro judicial de la obligación, debe instar por esa vía, sin que sea procedente el descuento de cuotas cuando el recurrente como trabajador dependiente se incorpora al sistema formal de trabajo, pues tal mecanismo a través de sus remuneraciones por parte de su actual empleador, se torna arbitrario por cuanto la recurrida decidió una posición jurídica como vía de cobro legítima que ahora debe respetar, sin que pueda revivir el sistema anterior previsto para relaciones laborales vigente y obligaciones pactadas en cuotas exigibles mes a mes. NOVENO: Que, de esta forma, los descuentos unilaterales efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por tanto, mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. A lo anterior, se agrega el hecho de que, procesalmente, la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Precisa que, el recurrente pretende evadir el pago las obligaciones que mantiene para con la entidad social, a través del ejercicio de una acción constitucional, en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Asevera, entonces, que la Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo, para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor, por cuanto las deudas exigibles de crédito social cuentan con normas especiales para su recaudación. Así la Caja puede informar los descuentos en cuanto el deudor figure como afiliado al sistema de Cajas de Compensación, sin perjuicio del tiempo que la cuota respectiva haya estado morosa. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por no existir acto ilegal o arbitrario cometido en relación con los hechos expuestos. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arb
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció Iván Andrés Vergara Choque, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de crédito en su remuneración, del mes de marzo de 2024, por la suma de la
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