FLORES/HENRÍQUEZ (LTE) A LA VISTA I.C. N° 8911-2024.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ACOGIDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Patricio Saavedra Vargas, por la parte demandante, en juicio sumario de cese de uso gratuito de inmueble, rol C-9266-2024, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Flores/ Henríquez”, quien deduce recurso de hecho en contra de las siguientes resoluciones dictadas en esos autos, que se pronunciaron sobre las apelaciones incoadas por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de 29 de febrero de 2024. Primeramente, en contra aquella de fecha 4 de junio de 2024, que concedió en ambos efectos el recurso incoado por su parte, debiendo haberlo hecho en el solo efecto devolutivo. Funda lo anterior en el artículo 194 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se trata de un juicio sumario y la sentencia dictada es en contra del demandado. En segundo lugar, interpone su recurso de hecho respecto de resolución de 6 de junio de 2024, dictada en los autos ya referidos, y mediante la cual se tuvo por interpuesta apelación de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva. Esgrime que éste no debió ser concedido, toda vez que fue interpuesto por una persona ajena al proceso, quien no tiene facultades, patrocinio ni poder para actuar en estos autos. Precisa que lo presentó don Francisco Oyarzun Pérez, abogado, por la demandada doña Sylvia Henríquez Larenas, invocando mandato judicial de la 2° Notaria de Santiago de Francisco Leiva González que no consta acompañado al proceso. Agrega que la demandada no se ha hecho tampoco parte en el proceso ni firmó la aludida presentación. En definitiva, pide declarar: (i) Que se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, solo en el efecto devolutivo; (ii) Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por ser improcedente; (iii) Con expresa condenación en costas; 2°.- Que de conformidad al artículo 691 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada en juicio sumario, será apelabl
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 196, 194 N°1 y 691 inciso 1°del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Patricio Saavedra Vargas, por la parte demandante, respecto de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro. II.- Que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Patricio Saavedra Vargas, por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, que concedió el recurso de apelación formulado a folio 47, el que consecuentemente se declara inadmisible. No habiéndose elevado este último arbitrio a esta Corte, agréguese copia de esta sentencia a la causa de primer grado. Asimismo, déjese copia de la presente resolución en el I.C. Civil-N° 8911-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9.266-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Patricio Saavedra Vargas, por la parte demandante, en juicio sumario de cese de uso gratuito de inmueble, rol C-9266-2024, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Flores/ Henríquez”, quien deduce recurso de hecho en contra de las siguientes resoluciones dictadas en esos autos, que
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