SIN INFORMACION

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en virtud de la cual se condenó a la sociedad Abarrotes Económicos Limitada a pagar una multa de 25 ingresos mínimo mensual para efectos no remuneracionales por la infracción a la Ley de Vigilancia Privada, al prestar servicios de guardias de seguridad con trabajadores sin curso de formación ni credencial otorgadas por Carabineros de Chile, infringiendo el Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional que regula el artículo 5 bis del Decreto Ley 3607 conducta sancionada en el artículo 8 del Decreto Ley 3607; se solicita por la recurrente que se revoque dicha sentencia por existir inconsistencia entre el requerimiento y el informe de Carabineros, y en su reemplazo se declare que se rechace el Requerimiento y se le exima de toda sanción. Segundo: Que consta del expediente los siguientes elementos de pruebas: Uno) Requerimiento suscrito por la Sra. Delegada Presidencial de Los Lagos de fecha treinta de junio de dos mil veintidós en el que se denuncia a empresa de recursos humanos que presta servicios de seguridad privada a terceros y no cuenta con una directiva de funcionamiento, además mantiene a los trabajadores Lucas Moisés Pérez Raipane y Yohan Daniel Merchan Suarez cumpliendo funciones como guardias de seguridad sin acredita ante la autoridad fiscalizadora OS10, sin contar con el curso de formación de guardias ni credencial de guardias de seguridad ante Carabineros OS10. Dos) Informe Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2022 emanado de Carabineros de Chile, Prefectura de Llanquihue donde se lee como infractora una empresa de comercio que mantiene servicios de guardia de seguridad privada consistente

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional que regula el artículo 5 bis del Decreto Ley 3607, el artículo 8 del Decreto Ley 3607, y demás pertinentes, se declara que: se revoca, sin costas, la sentencia apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se rechaza el Requerimiento suscrito por la Sra. Delegada Presidencial de Los Lagos de fecha treinta de junio de dos mil veintidós , y en consecuencia se absuelve a sociedad Abarrotes Económicos Limitada de la infracción impuesta en el requerimiento Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Nº 148-2023. Policía Local

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, ocho de agosto de dos veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de

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